
El pago de la gratificación por Fiestas Patrias vence este 15 de julio, pero todavía existen muchas dudas entre los trabajadores: ¿me corresponde si estoy con descanso médico? ¿Qué pasa si renuncié en junio? ¿Cuánto me toca si soy parte de una microempresa?.
Al respecto, David Corthorn, abogado laboralista de Editorial Economía y Finanzas (EEF), responde las principales preguntas sobre este beneficio que es esperado por miles de peruanos.
1. ¿Quiénes tienen derecho a recibir gratificación?
Tienen derecho todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el TUO del Decreto Legislativo 728, sin importar si su contrato es a plazo fijo, indefinido o a tiempo parcial.
En cambio, no tienen derecho los practicantes (pre o profesionales) ni los trabajadores de microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
LEA TAMBIÉN: Gratificación por Fiestas Patrias: ¿puede mi empleador fraccionar el pago?
2. ¿Qué pasa si estoy de vacaciones o con descanso médico?
Una de las dudas más comunes es si se pierde el derecho a la gratificación en caso de no estar trabajando activamente. La respuesta es no, siempre que el vínculo laboral esté vigente al 15 de julio.
Para tener derecho a la gratificación por Fiestas Patrias es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la fecha de pago o, en su defecto, esté de vacaciones o con licencia con goce de haber, recibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo.
3. ¿Y si trabajé menos de seis meses o ya no sigo en planilla?
La gratificación completa solo corresponde si se trabajó todo el semestre enero-junio. De lo contrario, se paga de forma proporcional. El trabajador que ha laborado menos de seis meses o que no tiene vínculo vigente al 15 de julio, percibirá una gratificación proporcional a los meses efectivamente trabajados, siempre que haya laborado como mínimo un mes.
4. ¿Cuánto me corresponde según el régimen en el que estoy?
El monto varía de acuerdo con el régimen laboral:
- Régimen general: 100% de la remuneración.
- Pequeñas empresas: 50% de la remuneración.
- Trabajadores del hogar: 100% de la remuneración.
- Régimen agrario: 16.66% de la Remuneración Básica (RB), prorrateado, salvo que se solicite el pago íntegro en julio.
- Construcción civil: 40 jornales diarios.
5. ¿Qué se entiende por remuneración para este cálculo?
La Ley 27735 establece que la remuneración incluye la básica y todas las cantidades percibidas regularmente, en dinero o especie, siempre que sean de libre disposición. Se excluyen los conceptos no remunerativos, como los establecidos en el artículo 19 del TUO de la Ley de CTS.
En cuanto al monto de referencia, la ley considera la remuneración vigente al 15 de julio, pero el reglamento menciona el 30 de junio. Esto se debe a que la remuneración suele tener carácter regular y mensual, por lo que salvo excepciones, debe tomarse como base el monto del 30 de junio.
6. ¿La gratificación viene con descuentos?
No. La gratificación no está sujeta a aportes al sistema de pensiones ni a Essalud. En su lugar, el empleador debe abonar al trabajador una bonificación extraordinaria no remunerativa del 9% (o 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS). En promedio, esto representa un ingreso adicional del 22%.
7. ¿Qué sucede si no me pagan, lo hacen parcialmente o fuera de plazo?
El plazo máximo para el pago es el 15 de julio. Si no se cumple, se incurre en una infracción grave sancionable por Sunafil, con multas que van desde S/ 2,407.50 hasta S/ 139,742, dependiendo del tipo de empresa y número de trabajadores afectados.
Además, no pagar la bonificación extraordinaria también constituye una infracción grave, la cual es independiente de la que se genera por motivo de la gratificación. La entidad ha señalado que la falta del pago de la gratificación y de la bonificación son infracciones distintas e independientes.
En el marco de una fiscalización laboral, los empleadores no sólo están expuestos a multas por incumplir el pago de los citados conceptos. También pueden generarse multas por no responder los requerimientos que hace la Sunafil en caso ordene acreditar el pago.
El incumplimiento de un requerimiento constituye una infracción contra la labor inspectiva muy grave y es de carácter insubsanable. La infracción vinculada a la gratificación consiste en no pagarla o no otorgarla íntegra y oportunamente.
En ese escenario, resultan válidos los acuerdos o decisiones a través de los cuales el empleador disponga el pago parcial o diferido de la gratificación. El pago debe ser íntegro y dentro del plazo legal; en caso contrario, se configura infracción e inclusive se generan a favor del trabajador hasta la fecha efectiva del pago.
Por último, el abogado laboralista Corthorn señala que las empresas no solo deben cumplir con el pago íntegro y oportuno de la gratificación, sino también con el abono de la bonificación extraordinaria correspondiente.
“Cumplir correctamente con este beneficio no solo evita sanciones, sino que también fortalece la relación laboral en un momento clave del año”, puntualiza.