Impuesto a la Renta. (Foto: Freepik)
Impuesto a la Renta. (Foto: Freepik)
Redacción Gestión

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () informó que, a partir del miércoles 26 de marzo, inició el vencimiento para que los negocios y empresas (Rentas de Tercera Categoría) presenten la , que culmina el próximo 9 de abril.

Se espera que más de 350,000 negocios y empresas cumplan con esta obligación durante este vencimiento.

¿Quiénes deben declarar?

El plazo máximo para presentar la declaración, según el último dígito de su número de RUC, aplica a los del Régimen General o MYPE Tributario que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que sus ingresos netos anuales sean mayores a 1700 UIT en el año 2023.
  • Que iniciaron operaciones en el año 2024.
  • Que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley N.º 31,940 (personas naturales sin negocio, no comprendidas en los supuestos anteriores, entre otros).
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¿Cómo presentar la declaración?

Los contribuyentes deben utilizar el Formulario Virtual 710 (simplificado o completo, según corresponda).

La ha implementado un archivo personalizado con información referencial sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta, las retenciones del y el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.

Este archivo está disponible desde el 17 de febrero y se debe verificar y/o modificar, de corresponder.

Información importante:

  • Se recomienda verificar y consignar los datos correctos de los accionistas en la sección “100 Principales socios, asociados y otros” del Formulario Virtual 710.
  • El pago del impuesto, en esta oportunidad, además puede realizarse a través de la aplicación Yape.
  • El plazo máximo para declarar según el último dígito del se muestra en el siguiente cuadro:

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