
Las tarjetas de crédito permiten financiar gastos y organizar las finanzas personales. Sin embargo, en materia tributaria, los pagos que se realizan para cancelar estas deudas no pasan desapercibidos: la Sunat puede observarlos como incremento patrimonial no justificado cuando el contribuyente no demuestra el origen del dinero.
Este escenario plantea una serie de preguntas: ¿Hasta dónde puede llegar la fiscalización por pagos con tarjeta? ¿Cuáles son las consecuencias de no sustentar el dinero utilizado? De ser así, ¿es posible ir a la cárcel?
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El procedimiento que alica la Sunat para verificar que las finanzas calzan parte de una fórmula sencilla: lo que se tenía al inicio del año, más los ingresos obtenidos, menos los consumos realizados, debería coincidir con el saldo final del contribuyente. Si la ecuación no cuadra, la diferencia se presume como renta no declarada.
En el caso de las tarjetas, esto significa que un pago puede convertirse en un monto cuestionado si no existe un documento que demuestre de dónde salió el dinero.
Así, transferencias entre familiares o reembolsos mal documentados terminan bajo el mismo escrutinio que grandes transacciones.
Fiscalización dirigida a personas naturales
Katarzyna Dunin Borkowski, especialista tributaria, explica que la figura del incremento patrimonial recae principalmente en personas naturales. “La Sunat pide estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito. Si un pago no se respalda con movimientos de la misma cuenta, surge la duda sobre el origen del dinero”, señala.
La abogada advierte que, incluso, en casos simples como cuando un hijo paga con su tarjeta transacciones para un familiar, la falta de un contrato de donación o un reembolso bancarizado puede convertirse en un reparo tributario.

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¿Estándares diseñados para empresas?
Para Alex Córdova, socio del Estudio Rodrigo, el gran problema es que la Sunat aplica a personas naturales los mismos criterios que a las empresas. Afirma que los funcionarios están entrenados para auditar compañías, con registros contables y comprobantes.
“En el ámbito familiar esos respaldos no existen, lo que hace muy difícil demostrar que un gasto con tarjeta fue en realidad para un tercero”, sostiene.
Como ejemplo, indica que si un joven compra un auto para su padre con su tarjeta, deberá respaldar cada reembolso con documentos en fechas determinadas (ciertas) y transferencias bancarias.
El rol de los reembolsos en empresas
Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, precisa que este problema también ocurre en el ámbito corporativo. Menciona que en empresas medianas es común que el gerente pague con su tarjeta consumos de la compañía.
“Si la devolución no está ordenada ni documentada, la Sunat puede presumir un incremento patrimonial. Incluso cuando hay reembolso, si no está bancarizado o carece de soporte, también puede ser observado”, advierte.
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La carga de la prueba
Los tres especialistas coinciden en que la carga probatoria recae enteramente en el contribuyente. Para Dunin Borkowski, lo recomendable es llevar un registro detallado de ingresos y egresos, aunque no se trate de una contabilidad formal.
“Cada reembolso o transferencia debe tener respaldo para evitar que se considere renta no declarada”, subraya.
Córdova añade que esta exigencia refleja una falta de adaptación de la Sunat a la realidad de las personas naturales, pues se aplican estándares diseñados para empresas.
Consecuencias administrativas
El primer impacto de un incremento patrimonial no justificado es tributario. Cuando la Sunat detecta que los pagos de una tarjeta no están respaldados, incorpora la diferencia como renta de trabajo adicional.
Ese monto no tiene derecho a las deducciones habituales —como las 7 UIT o el 20% de gastos—, lo que eleva significativamente la base imponible.
En la práctica, esto se traduce en que deberá pagarse el Impuesto a la Renta correspondiente, junto con intereses y multas. Los especialistas afirman que, aunque muchas veces se trate de situaciones familiares, el fisco no distingue esas matices: si no hay documentos válidos, lo presume como ingreso propio.
De ahí la recomendación de mantener la trazabilidad de cada transferencia o devolución, incluso en operaciones entre parientes o amigos.

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¿Es posible ir a la carcel?
El escenario se agrava cuando existe intencionalidad de ocultar ingresos. En esos casos, el incremento patrimonial no justificado deja de ser solo un reparo administrativo y se convierte en un indicio de defraudación tributaria.
La normativa prevé sanciones de hasta 12 años de cárcel cuando se demuestra dolo y los montos superan ciertos umbrales.
Los especialistas aseguran que, en este punto, aparecen los tres niveles que describe la práctica: los casos “blancos”, donde la omisión es producto de informalidad o desconocimiento; los “grises”, en los que se esconden rentas de manera parcial; y los “negros”, cuando los fondos provienen de actividades ilícitas.
En este último supuesto, el problema deja de ser exclusivamente tributario y pasa al terreno del lavado de activos, con consecuencias mucho más severas, como la cárcel.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.