
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró ilegal la prohibición que la Municipalidad de Santiago de Surco había impuesto para el traslado de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos menores, motorizados o no.
La resolución determinó que las ordenanzas locales excedieron las competencias municipales, al regular un ámbito reservado de manera exclusiva al Ministerio de Energía y Minas (Minem).
LEA TAMBIÉN: Declaran ilegales barreras de Sunedu que prohíben programas de pregrado 100% virtuales
Competencia exclusiva del Minem
Según la decisión, la Ordenanza 689-MSS y el código de infracción O-008 de la Ordenanza 701-MSS configuraban una barrera burocrática ilegal.
Esto porque, conforme a la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley 26221), la regulación del transporte de combustibles corresponde únicamente al Minem.
De esa manera, la municipalidad no puede establecer prohibiciones directas sobre esta actividad, aunque sí conserva facultades en materias colaterales como la gestión ambiental o el tránsito vehicular.
Alcances de la resolución
El Indecopi aclaró que este pronunciamiento no implica que cualquier persona pueda transportar combustibles sin restricciones. Los operadores interesados deben cumplir con las disposiciones técnicas y de seguridad que dicta el Minem a través de decretos supremos y reglamentos sectoriales.
Esto incluye condiciones específicas sobre envases, señalización, límites de carga, capacitación de los transportistas y protocolos de seguridad.
LEA TAMBIÉN: CCL: siete barreras traban las exportaciones de las mypes
Facultades municipales vigentes
El fallo tampoco desconoce las competencias locales vinculadas al control ambiental y urbano. La municipalidad puede continuar fiscalizando aspectos relacionados con la emisión de humos, gases o ruidos de los vehículos menores, así como supervisar el tránsito terrestre dentro de su jurisdicción.
Lo que se precisa es que dichas potestades no pueden invadir las competencias exclusivas del sector Energía y Minas en lo relativo al transporte de hidrocarburos.
Vigencia de la decisión
El mandato de inaplicación general entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Desde entonces, las sanciones impuestas con base en las ordenanzas cuestionadas dejarán de ser aplicables, sin que ello implique una liberalización de la actividad, dado que se mantienen intactas las exigencias sectoriales de seguridad.
LEA TAMBIÉN: Indecopi detecta barreras burocráticas en fondos colectivos, ¿cómo se enfrentarán?