
El Indecopi se encuentra en la etapa final del mayor proceso por presunta colusión en el mercado farmacéutico de los últimos años, una investigación que abarca más de una década de compras públicas de medicamentos realizadas por entidades del Estado. Esta semana, hacia el 21 de noviembre, es la fecha clave para tener una resolución al respecto.
El caso se centra en la supuesta coordinación de posturas, repartición de ítems y manipulación de resultados en licitaciones convocadas por instituciones como Cenares, Essalud y distintos gobiernos regionales, lo que —según la autoridad— habría generado beneficios extraordinarios para varios agentes económicos del sector.
En medio de esta fase decisiva, Gestión accedió al Informe Técnico 00026-2025, el documento elaborado por la Dirección de Investigación que sustenta la acusación y propone las sanciones preliminares.
Según este informe, la multa “planteada” más alta para uno de los investigados asciende a 92,902.85 UIT, equivalente a más de S/ 497 millones con la UIT vigente. Ese monto representa el nivel máximo del beneficio extraordinario que se habría obtenido mediante la presunta conducta colusoria.

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¿Qué es la multa base y por qué aún no se habla de la “final”?
La multa base es un cálculo técnico inicial que la Dirección de Investigación utiliza para estimar el impacto económico de la presunta conducta colusoria.
Sin embargo, esta cifra no representa aún la multa que se impondrá. Aquí es donde entra el rol de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y el marco legal que regula su decisión.
Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García & Encinas, explica que en casos de cartel —considerados infracciones muy graves— “la ley no fija un tope en UIT”. La única limitación real proviene del tope legal del 12% de los ingresos brutos del infractor o de su grupo económico en el ejercicio anterior.
Rodríguez señala que este límite opera como un filtro definitivo: aunque la dirección proponga una multa base elevada, “la comisión está obligada a contrastarla con los ingresos de cada agente económico y reducirla si el monto supera ese 12%”. Por ello, incluso una multa base cercana a los S/ 497 millones podría terminar siendo menor si el tope económico la hace inviable.
Añade que esta etapa de graduación también incorpora criterios como la gravedad de la conducta, la duración, el rol dentro del acuerdo y la existencia o no de cooperación. “La multa base es una propuesta; la multa final es una decisión”, resume el abogado.
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El inicio y proceso de la investigación
El procedimiento comenzó el 16 de julio de 2024, cuando Indecopi abrió investigación contra 15 empresas y 5 personas naturales por presunta coordinación de posturas y reparto de ítems en procesos de adquisición de medicamentos.
Para aumentar la transparencia, la entidad publicó una nota institucional invitando a ciudadanos y actores del mercado a remitir información relevante.
Luego se otorgó un plazo de 30 días hábiles para descargos. No todos los investigados presentaron información sustantiva, lo que marcó un primer contraste en la estrategia de defensa de cada uno.
Vencido este periodo, se abrió una etapa probatoria que duró siete meses, durante la cual la dirección analizó comunicaciones, registros de ofertas, documentos internos, bases de licitación y otros elementos con el fin de reconstruir el funcionamiento de la presunta conducta colusoria. Esta etapa culminó el 3 de abril de 2025.
Dentro del plazo legal siguiente, la dirección emitió su Informe Técnico, donde sistematiza la evidencia, asigna niveles de participación y formula sus recomendaciones. El informe no solo calcula las multas base: también concluye que una de las empresas no habría tenido responsabilidad, por lo que no se propone sanción económica para ella.
Tras la notificación del documento, los investigados contaron con 30 días hábiles para presentar alegaciones y observaciones.
La comisión convocó luego a una audiencia de informe oral, realizada entre el 13 y 14 de agosto de 2025, en la que las empresas expusieron sus argumentos de fondo.
Después de esta defensa oral, se abrió un periodo adicional de alegatos finales, que se extendió por 10 días hábiles.

Con el expediente cerrado, la Comisión de Libre Competencia dispone de 60 días hábiles para deliberar y emitir su resolución final, más un periodo adicional de 10 días para notificarla.
Según los plazos legales, la resolución debe emitirse esta semana, hacia el 21 de noviembre de 2025, por lo que su versión pública debería conocerse en los próximos días.
En esta última etapa, la comisión decidirá si confirma las recomendaciones del Informe Técnico, si modifica los montos de la multa base o si ajusta las sanciones al tope legal del 12%.
También deberá pronunciarse sobre la responsabilidad de las personas naturales involucradas, cuyas multas se calculan como un porcentaje de la sanción atribuible a la empresa vinculada.
Lo que ocurre después: la segunda instancia
Rodríguez precisa que esta resolución de comisión no cierra el procedimiento. Si alguna de las partes no está conforme, puede interponer un recurso de apelación dentro de 15 días hábiles. Con ese recurso, el expediente pasa a segunda instancia, ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.
En esta etapa ya no existe fase probatoria; la Sala revisa la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la decisión, escucha alegaciones adicionales si lo estima pertinente y puede confirmar, revocar o anular la resolución de la Comisión.
Con su pronunciamiento se agota la vía administrativa, quedando abierta únicamente la posibilidad de una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.
Rodríguez recalca que esta fase es decisiva porque es la Sala la que fija el criterio final del Indecopi sobre el caso: “La Comisión define la primera instancia, pero la última palabra la tiene el Tribunal”.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








