
El Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi confirmó la ampliación de los derechos antidumping a nuevas importaciones de tejidos de poliéster provenientes de China y Malasia, luego de concluir que se presentaron prácticas destinadas a eludir las medidas originales vigentes desde 2023.
Originalmente, los derechos antidumping se aplicaban a tejidos 100% poliéster de ligamento tafetán, crudos, blancos o teñidos de un solo color, con un ancho menor a 1.80 metros y un peso entre 80 y 200 gramos por metro cuadrado, originarios de China. Con la nueva decisión, estos derechos se extenderán también a tejidos que, si bien presentan las mismas características técnicas, tienen un ancho ligeramente mayor, específicamente entre 1.80 y 2.00 metros, y que también son originarios de China.
Asimismo, se incluyen en la medida los tejidos con las mismas especificaciones técnicas y un ancho menor a 1.80 metros cuando provienen de Malasia, sin importar si han sido declarados o no como originarios de ese país.
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El procedimiento se inició tras una solicitud que alertó sobre la aparición de importaciones con leves modificaciones en las características del producto o procedentes de terceros países, coincidiendo con la entrada en vigencia de los derechos antidumping originales. Durante la investigación se observó un cambio en el patrón de comercio: mientras las importaciones del producto original desde China disminuyeron considerablemente, aumentaron los envíos desde Malasia y de productos con un ancho ligeramente mayor.
Según el análisis técnico, no se encontró una justificación económica distinta a la de evitar el pago de los derechos impuestos. En el caso de las importaciones procedentes de Malasia, no se presentó evidencia suficiente que confirmara que la empresa exportadora identificada contaba con capacidad productiva para fabricar los tejidos analizados. Información adicional proporcionada por autoridades extranjeras señaló que durante el periodo en cuestión, solo una empresa en ese país figuraba como productora del producto en cuestión.
Si bien las empresas importadoras presentaron certificados de origen y declaraciones que respaldaban la procedencia malasia de los productos, la autoridad determinó que tales documentos no resultaban concluyentes. Se concluyó, además, que las importaciones objeto de revisión ingresaron al mercado peruano a precios por debajo del valor normal determinado en la investigación original, afectando los efectos correctivos de los derechos antidumping vigentes.
Las empresas involucradas interpusieron recursos de apelación, señalando supuestas deficiencias en la motivación de la medida, cuestionando la falta de audiencia en el procedimiento y defendiendo la validez de los certificados de origen presentados. No obstante, el tribunal concluyó que no se habían presentado elementos suficientes para modificar lo resuelto en primera instancia, por lo que la medida fue confirmada. Esta decisión fue adoptada mediante la Resolución (Nº0052-2025-Indecopi)
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