Según Indecopi, BBVA deberá responder al requerimiento de información presentado sobre las constantes llamadas al usuario en máximo 15 días. (Foto referencial: DC Studio / Freepik)
Según Indecopi, BBVA deberá responder al requerimiento de información presentado sobre las constantes llamadas al usuario en máximo 15 días. (Foto referencial: DC Studio / Freepik)
Redacción Gestión

La en Cusco confirmó una sanción contra por prácticas abusivas de cobranza.

En detalle, la sanción asciende a S/ 40,125. Fue dictada en segunda y última instancia administrativa.

Según las investigaciones, realizó reiteradas llamadas telefónicas al cliente antes de la fecha de vencimiento de pago de las cuotas de un préstamo de S/ 15,400, a pesar de que no existía ningún retraso.

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Por ello, la banca incurrió en una infracción del artículo 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El usuario alegó que las constantes llamadas afectaron sus actividades empresariales, laborales, familiares y afectivas; y, pese a sus reclamos para el cese de estas comunicaciones y la palabra del banco a detenerlas, estas continuaron.

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No recibió ninguna respuesta de sobre la cantidad de llamadas de cobranza, lo que también vulneró los artículos 1.1 literal b) y 2 del mencionado código.

Se ordenó a BBVA a abstenerse de realizar llamadas de recordatorio de pago antes del vencimiento de las cuotas.

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