
Cuando hablamos de información personal y del uso que se hace de ella, el derecho a la imagen ocupa un lugar central en la legislación de protección de datos. Este derecho no solo alcanza a las empresas privadas o a los medios de comunicación, sino también a las entidades del Estado que difunden contenidos institucionales.
Un reciente caso lo evidencia: la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) sancionó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por haber utilizado la imagen de una persona sin contar con su consentimiento previo.
El caso abre el debate sobre los límites que tienen las entidades públicas en el uso y difusión de datos personales, especialmente cuando se trata de fotografías o contenidos institucionales difundidos en portales oficiales y redes sociales.

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El uso de Indecopi de una imagen sin permiso
El procedimiento sancionador se inició tras una denuncia de un ciudadano por la publicación de una fotografía en los canales oficiales del Indecopi, en la que aparecía una persona identificable que no había otorgado su consentimiento para el uso de su imagen.
La difusión se realizó con fines institucionales y fue retirada una vez detectado el reclamo. Durante el proceso, la propia entidad reconoció el error y acreditó haber eliminado el contenido de sus plataformas digitales, aunque la imagen continuó replicada en otros portales ajenos a su control.
Al evaluar el caso, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales concluyó que el hecho configuraba un tratamiento ilícito de datos personales, pues la imagen de una persona es considerada un dato personal y su uso requiere autorización previa, salvo que exista una base legal o una causa de exoneración.
La autoridad sostuvo que el retiro posterior del contenido no elimina la infracción, dado que el tratamiento —en este caso, la difusión de la fotografía— ya se había producido sin fundamento jurídico. También precisó que la persistencia del material en sitios de terceros no exime de responsabilidad a la entidad responsable original.
En su resolución, la Dirección de Protección de Datos Personales declaró la existencia de una infracción grave. En consecuencia, impuso una multa reducida, con la posibilidad de que Indecopi pague solo el 60% del monto si lo hace dentro del plazo previsto en la norma.
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Aplicación de la ley al Estado en caso de protección de datos personales
Los especialistas consultados coinciden en que el cumplimiento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, alcanza por igual a entidades privadas y públicas.
Según Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García & Encinas, el derecho a la imagen tiene varias dimensiones jurídicas y puede ser protegido por distintas autoridades dependiendo del tipo de afectación.
“Cuando la imagen se emplea como dato personal sin base legal o sin consentimiento, la autoridad competente es la Dirección de Protección de Datos Personales. Su aplicación no distingue entre una empresa privada o una institución del Estado”, señaló.
En la misma línea, Fabricio Sánchez, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, explicó que la ley “no discrimina entre sectores” y que las entidades públicas también deben informar al ciudadano sobre el tratamiento de su información.
“Solo existen excepciones específicas, como los casos de seguridad nacional o investigación penal. En todos los demás, las entidades deben cumplir las mismas obligaciones que un privado: informar, proteger y custodiar los datos personales que traten”, precisó.
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Consentimiento: base del tratamiento de datos
Rodríguez subraya que el consentimiento del titular es el pilar del tratamiento lícito de los datos personales. “Debe ser libre, previo, expreso e informado. La persona tiene que saber de antemano quién usará su imagen, con qué finalidad y por cuánto tiempo. Si ese consentimiento no existe, el tratamiento es ilícito”, indicó.
Sánchez complementa que el consentimiento puede ser gratuito o remunerado, según la naturaleza de la relación. “Una persona puede autorizar voluntariamente el uso de su imagen sin recibir pago, o hacerlo mediante contrato si existe una contraprestación económica. En ambos casos, lo relevante es que la autorización sea expresa, inequívoca y documentada”, precisó.
Ambos coinciden en que el hecho de que una entidad estatal actúe con fines educativos, institucionales o informativos no elimina la necesidad de obtener autorización previa. “El objetivo del uso no suprime el deber de pedir consentimiento”, agregaron.

Límites del uso y transferencia de información
Sobre los alcances del consentimiento, Sánchez advirtió que este no puede extenderse de manera automática a otras instituciones del Estado.
“Cada autorización es específica. Si una persona consiente el uso de su imagen para una determinada finalidad, esa autorización no habilita a otras entidades a reutilizarla o transferirla, salvo que así se haya informado expresamente”, señaló.
Rodríguez complementa que este principio responde al derecho constitucional de autodeterminación informativa, que otorga al titular el control permanente sobre su información. “Incluso si una imagen se encuentra en redes sociales o espacios de acceso público, su uso por terceros sigue sujeto al consentimiento del titular”, sostuvo.
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Subsanación y responsabilidad administrativa
Ambos abogados también resaltan que la corrección posterior de una infracción no elimina la responsabilidad administrativa. Rodríguez señala que “el retiro del contenido o la rectificación del error son gestos de enmienda, pero no anulan el hecho de que el tratamiento se realizó sin base legal”.
Por su parte, Sánchez precisó que estas acciones pueden considerarse factores atenuantes, que reducen la multa o la sanción, pero no la infracción.
“La autoridad puede aplicar descuentos por reconocimiento de la falta o pago anticipado, pero la infracción se configura desde el momento en que se trató la información sin consentimiento”, explicó.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.