En Perú, la morosidad en el pago de pensiones escolares ha aumentado significativamente en los colegios privados, en parte debido al bajo crecimiento económico que afecta a muchas familias. Según la Asociación de Colegios Particulares Amigos (Adecopa), en declaraciones para Gestión el 24 de enero de 2025, la morosidad en el sector alcanzó niveles de hasta 40% en 2024 en algunos casos.
Ante este contexto, surge la interrogante sobre la posibilidad de que los colegios reporten a los padres morosos en centrales de riesgo (lo que comúnmente se llama “Infocorp”).
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¿Central de riesgos para moras en colegios?
Indecopi fue consultado por Gestión al respecto: “El Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica permite que colegios y padres de familia suscriban un contrato o acuerdo privado antes del inicio del año lectivo o durante la matrícula, estableciendo condiciones y obligaciones económicas de la prestación de los servicios educativos.
La entidad agregó que si los padres incumplen dichas condiciones, la norma prevé que la institución educativa puede negarse a realizar el proceso de matrícula del alumno para el siguiente año lectivo.
“Estos incumplimientos podrían ser reportados por los colegios ante las centrales de riesgo, en tanto ello involucre el incumplimiento de las condiciones económicas pactadas para la prestación de los servicios educativos”, apuntó.
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Condiciones para reportar a una central de riesgo
De acuerdo con Julia Loret de Mola, socia de competencia de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, y Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi y socio del Estudio Muñiz, los colegios pueden incluir en sus contratos la posibilidad de reportar en las centrales de riesgos a los padres que incumplen con el pago de las pensiones.
Sin embargo, este mecanismo debe estar claramente estipulado en los términos de contratación, permitiendo que los padres conozcan de antemano las consecuencias del incumplimiento de pago.
Espinoza enfatiza que, para llevar a cabo este reporte, el colegio debe contar con un convenio con la central de riesgo, ya que estas usualmente manejan deudas del sector financiero y requieren acuerdos específicos para incluir obligaciones de otro tipo. También aclara que este reporte no afecta la dignidad del alumno, ya que se trata de un proceso administrativo externo y no de una medida de presión dentro del ámbito educativo.
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Alternativas de cobranza permitidas
Según Loret de Mola, la morosidad en el pago de las pensiones escolares se configuraría desde el primer mes de incumplimiento, siempre que las fechas o frecuencia de pago y montos hayan sido previamente estipulados en el contrato con la institución educativa. Esto significa que, legalmente, un padre que no cumpla con el pago dentro de la frecuencia de pago o plazo acordado puede ser considerado moroso desde ese momento.
Espinoza detalla que, si bien los colegios no pueden impedir la asistencia del estudiante ni condicionar la entrega de libretas de notas o evaluaciones al pago de las pensiones, existen mecanismos de cobranza que pueden emplear dentro del marco legal. Estos incluyen:
- El envío de requerimientos de pago a través de cartas o correos electrónicos, respetando las normas de protección al consumidor.
- La aplicación de intereses moratorios, dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva.
- La retención del certificado de estudios correspondiente al año lectivo adeudado.
- La negativa de matrícula para el siguiente año escolar, siempre que se informe con al menos 30 días de anticipación al cierre del año lectivo.
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Negativa de matrícula y condiciones
De acuerdo con Loret de Mola, los colegios pueden negarse a matricular a un estudiante si el padre de familia mantiene una deuda por pensiones impagas, siempre que ello haya sido comunicado con anticipación.
La negativa de matrícula para el siguiente año como consecuencia de dicho incumplimiento debe notificarse al menos 30 días antes de la finalización del año escolar en curso o periodo promocional. Si el padre no regulariza la deuda en ese período, el colegio puede denegar la inscripción para el siguiente año lectivo.
Espinoza señala que, si un alumno no ratifica su matrícula en el plazo estipulado por la institución y las vacantes disponibles se agotan, el colegio puede asignar el cupo a otro estudiante. Insistió que es importante que estos procedimientos sean comunicados previamente y estén detallados en el reglamento interno del colegio.
Vale subrayar que los colegios no pueden negar la matrícula por razones ajenas a la morosidad, como conflictos entre los padres y la institución, ya que esto podría constituir una práctica discriminatoria. Sin embargo, si se presentan situaciones extremas que afecten el normal desarrollo del ambiente educativo, el colegio podría evaluar la aplicación de medidas administrativas dentro del marco normativo.
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![Gerardo Rosales Diaz](https://gestion.pe/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Felcomercio%2F1c6a0366-8d24-4e2b-acdc-da52b129e891.png?auth=cd64928da39525c02de48a750f962c045a977aa8ece14a9290c970c3b7c4e179&width=64&height=64&quality=75&smart=true)
Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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