
En el Perú, formalizar una empresa suele implicar asumir costos inmediatos sin réditos visibles en el corto plazo. Frente a esta realidad, ¿es suficiente un beneficio tributario escalonado para convencer a los negocios informales o nuevos a ingresar al sistema formal?
Un proyecto de ley presentado en el Congreso de la República plantea justamente esa apuesta: reducir temporalmente el pago del Impuesto a la Renta (IR) como incentivo para que más empresas opten por la formalidad.
Pero, mientras la iniciativa propone una ruta tributaria más gradual, expertos advierten que el problema va más allá de las tasas: pasa por el acceso al crédito, la carga operativa y la falta de incentivos comerciales reales.
LEA TAMBIÉN: Devolución IGV a turistas: Sunat habilita puesto en nuevo aeropuerto Jorge Chávez
¿Qué plantea el proyecto?
El Proyecto de Ley Nº 11460/2025-CR plantea establecer un régimen tributario progresivo para empresas que se formalicen por primera vez o que hayan sido recientemente constituidas.
La propuesta consiste en reducir el IR durante los primeros años de operación formal, comenzando con una exoneración total el primer año y aumentando gradualmente hasta alcanzar la tasa general en el quinto año.
A partir del tercer año, la aplicación de estas tasas reducidas estará sujeta a que las empresas reinviertan al menos el 50% de su utilidad neta anual. Además, para conservar el beneficio, deberán participar en programas de capacitación empresarial y no registrar sanciones tributarias o laborales graves.
Tratamiento tributario progresivo del IR |
---|
Primer año: Pago del 0% del IR sobre renta neta. |
Segundo año: Pago del 10% del IR. |
Tercer año: Pago del 35% del IR, condicionado a la reinversión de al menos el 50% de la utilidad neta anual. |
Cuarto año: Pago del 60% del IR, condicionado a la reinversión de al menos el 50% de la utilidad neta anual. |
Quinto año: Pago del 100% del IR (régimen general), condicionado a la reinversión de al menos el 50% de la utilidad neta anual. |
Requisitos y restricciones
El beneficio se aplicaría únicamente a empresas que se formalicen por primera vez o hayan sido recientemente constituidas. No podrán acogerse aquellas que ya operen bajo cualquier régimen tributario o que formen parte de un grupo empresarial.
Para conservar el beneficio durante los cinco años, las empresas deberán participar en programas de capacitación en gestión empresarial, tributaria y financiera, organizados o validados por Produce, en coordinación con la Sunat y la Sunafil.
Además, no registrar tres o más sanciones tributarias o laborales graves o muy graves. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones provocará la pérdida automática del tratamiento tributario.
LEA TAMBIÉN: SUNAT traslada punto de devolución del IGV al nuevo Aeropuerto Jorge Chávez
¿El incentivo tributario es insuficiente?
Tanto Alexa Adriazola, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría; como Juan José Assereto, socio de Zuzunaga y Assereto Abogados, coinciden en que un beneficio tributario escalonado no es, por sí solo, un mecanismo efectivo para lograr la formalización de empresas informales.
Ambos consideran que el diseño de la propuesta no aborda los factores estructurales que sostienen la informalidad, como el acceso al financiamiento, la carga operativa del sistema tributario o la ausencia de incentivos comerciales reales.
Assereto señala que una empresa informal que, actualmente, no realiza estos pagos difícilmente verá como atractivo comenzar a pagar, aunque sea con tasas reducidas. Adriazola, en línea con esta idea, advierte que “un informal que hoy no paga nada, difícilmente optará por pagar incluso el 10% del impuesto, por más reducido que sea”.
LEA TAMBIÉN: Sunat detalla qué bienes están exonerados del pago de tributos en el aeropuerto
Beneficio inicial, pero sin garantías de permanencia
Aunque el proyecto plantea un alivio tributario para los primeros cinco años de operación, no queda claro cómo se busca asegurar que las empresas permanezcan en el sistema formal una vez concluido el régimen progresivo.
Expertos advierten que un incentivo transitorio puede facilitar el ingreso inicial, pero no necesariamente garantiza la sostenibilidad de la formalización en el largo plazo.
Adriazola señala que el diseño del proyecto no contempla medidas estructurales que acompañen a las empresas una vez finalizado el beneficio, como una integración efectiva en cadenas productivas o el acceso continuo a herramientas de desarrollo empresarial.
En ese escenario, algunas empresas podrían acogerse al régimen durante los primeros años y luego retornar a la informalidad una vez que desaparezcan los beneficios tributarios.
Assereto coincide y advierte que, sin medidas adicionales que mejoren las condiciones financieras y comerciales para operar formalmente, el beneficio fiscal por sí solo no es suficiente para generar un cambio permanente. “La formalización no se sostiene solo con incentivos tributarios, se sostiene con acceso a crédito, clientes y redes de crecimiento”, señala.
En esa línea, los especialistas comparten que el proyecto carece de mecanismos que aseguren continuidad, escalamiento y permanencia. El riesgo, concluyen, es que se cree una puerta de entrada sin una ruta clara hacia la consolidación empresarial formal.
LEA TAMBIÉN: De la equivocación al acierto: Sunat redefine los servicios digitales
Riesgo de beneficiar a grandes empresas
Ambos abogados encuentran aspectos cuestionables en el diseño técnico del régimen. Adriazola advierte que el proyecto no establece límites claros respecto al tipo de empresa que puede acogerse, lo que podría permitir que grandes inversiones nuevas —no necesariamente vulnerables— accedan a beneficios fiscales.
Como ejemplo, menciona el riesgo de que empresas vinculadas a megaproyectos como el puerto de Chancay se beneficien de la norma sin ser su objetivo original.
En tanto, Assereto destaca como positivo que se haya incluido una restricción contra el fraccionamiento artificial de empresas por parte de grupos económicos para acceder al beneficio.
Sin embargo, también observa una inconsistencia en el último tramo del régimen: en el quinto año se aplica la tasa general del IR, pero aún se exige una reinversión del 50% de la utilidad, lo cual considera una falla técnica sin justificación clara.
LEA TAMBIÉN: Casas de empeño y empresas de préstamo: ¿por qué Sunat hizo aclaración sobre estas entidades?

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.