
El ingreso de alimentos y bebidas externas a los cines ha sido objeto de debate en materia de derechos del consumidor. Mientras algunos sostienen que impedirlo limita la libertad de elección del cliente, las empresas argumentan razones de seguridad, limpieza y control del servicio.
Sin embargo, el análisis plantea interrogantes sobre hasta qué punto el tamaño, tipo de envase o condiciones del local pueden justificar una limitación al consumo y cómo debe equilibrarse ese criterio técnico con el derecho del consumidor a recibir un servicio idóneo y no discriminatorio.

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Una gaseosa de un litro como “la manzana de la discordia”
Un consumidor denunció que se le impidió ingresar a una función de cine con una botella de gaseosa de un litro comprada fuera del establecimiento. El hecho reavivó el debate sobre hasta qué punto los cines pueden restringir el ingreso de alimentos externos.
La empresa sostuvo que la medida respondía a razones de seguridad, limpieza y adecuación, dado que los envases grandes pueden generar derrames, incomodidad y no guardan equivalencia con los productos que se venden en el local.
Al analizar el caso, el Indecopi comparó la presentación del producto con los formatos que suelen ofrecer los cines —bebidas en vasos de menor capacidad— y consideró que no existía similitud en tamaño ni tipo de envase.
Aplicando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, concluyó que la restricción no vulneraba los derechos del consumidor, siempre que las condiciones de ingreso estuvieran claramente informadas.
Finalmente, la autoridad determinó que el impedimento de ingreso de la botella de un litro fue justificado, pues respondía a parámetros objetivos y comunicados previamente al público.
Con ello, precisó que los proveedores pueden limitar el ingreso de productos externos cuando existan razones técnicas verificables, aunque el caso deja abierta la discusión sobre cómo equilibrar estos criterios con el derecho del consumidor a recibir un servicio idóneo y sin restricciones excesivas.
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Un criterio que no está en la ley, pero sigue vigente
Para Lyliana Ongaro, asociada en DLA Piper Perú, el fallo reafirma un criterio ya conocido dentro del Indecopi: los consumidores pueden ingresar con productos “similares” a los que el cine ofrece. Sin embargo, la abogada advierte que esta regla no nace de la ley, sino de una interpretación desarrollada por la Sala de Protección al Consumidor.
“La legislación no impone a los cines el deber de admitir alimentos externos; basta con que informen claramente sus condiciones de servicio”, explica Ongaro. “Es una construcción administrativa, no una obligación normativa expresa”.
En esa línea, considera que la decisión mantiene la coherencia con los pronunciamientos previos, pero delimita su aplicación: al confirmar que no hay infracción cuando el producto no se comercializa en el mismo formato, se acota la idea de ‘similitud’ que dio pie a controversias en años anteriores.
Desde otra perspectiva, Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi y socio del estudio Muñiz, destaca que la resolución no cambia la regla general, pero sí corrige su interpretación.
“El Indecopi ha precisado que la similitud debe entenderse según la presentación y la cantidad del producto. Una bebida de un litro no puede considerarse similar a una servida en vaso dentro del cine”, explica.
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Razonabilidad y similitud: el centro del análisis
El punto clave del caso radicó en determinar si la prohibición de ingresar una gaseosa de un litro era razonable y proporcional. Para Ongaro, el análisis debe partir de la relación entre la medida y la naturaleza del servicio.
“Mientras exista transparencia e igualdad de trato, las restricciones no vulneran el derecho de elección, porque este se ejerce al decidir si contratar o no bajo esas condiciones”, sostiene.
Espinoza coincide en que la decisión aclara el alcance de la razonabilidad al vincularla con la infraestructura del servicio. “La comisión analizó que las butacas y bandejas no están diseñadas para soportar una botella de plástico de un litro. Por eso concluye que la restricción fue justificada”, señala.
Ambos coinciden en que el caso revela la necesidad de precisar los parámetros de “similitud”. Según Espinoza, su aplicación práctica ha generado conflictos: algunos consumidores han intentado ampliar el concepto para incluir productos que no se venden en los cines —como hamburguesas o comidas rápidas—, alegando que son “equivalentes”.

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Lo que deja la resolución para consumidores y empresas
El pronunciamiento marca un precedente operativo tanto para los consumidores como para las empresas del sector. Desde la óptica de Ongaro, no existe un derecho legal a ingresar con alimentos externos.
“Hay un error extendido: muchos creen que la ley protege ese derecho, y no es así. Lo que se garantiza es el acceso a información clara sobre las condiciones del servicio”, precisa.
Por el lado empresarial, la especialista recomienda documentar y difundir internamente las políticas de ingreso, sustentándolas en criterios objetivos de seguridad o presentación, lo que permite acreditar su razonabilidad ante un eventual reclamo.
Espinoza, en cambio, considera que el fallo “devuelve equilibrio” al debate. “La Comisión ha interpretado las reglas de ingreso de manera más razonable y acotada”, afirma.
No obstante, advierte que la discusión de fondo —la validez del criterio de ‘similitud’ creado por la Sala— podría llegar a los tribunales. “El verdadero cambio vendría si el Poder Judicial revisa esa regla”, concluye.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







