
Las jornadas laborales atípicas o acumulativas —como el 14x7, 28x14 o 4x3— son comunes en sectores como minería, pesca, hidrocarburos y agroindustria. Bajo estos regímenes, los trabajadores laboran varios días consecutivos con turnos prolongados y, en la misma línea, se compensan con descansos seguidos.
Para verificar que estas jornadas no excedan el límite legal de ocho horas diarias o 48 semanales, la legislación peruana establece una fórmula de promedio: se deben dividir todas las horas trabajadas entre el total de días del ciclo, incluyendo los días de descanso.
Sin embargo, esta metodología incorpora también el descanso semanal obligatorio, un derecho reconocido por la Constitución, cuyo propósito es garantizar el bienestar físico y emocional del trabajador.
Su inclusión en el cálculo genera un efecto que reduce el promedio diario de horas trabajadas, lo que puede impedir que se reconozca el sobretiempo, incluso cuando las jornadas efectivas superan el límite legal.
Esta situación ha sido observada en casos concretos. En un proceso seguido por un extrabajador de una empresa se discutió si dicho cálculo vulneraba el marco constitucional al diluir el exceso de horas en regímenes atípicos como el 21x7 o 28x14. El trabajador argumentó que la fórmula aplicable desnaturalizaba la jornada real y que, por tanto, correspondía el pago de reintegros por horas extras y otros beneficios.
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El caso llegó a la Corte Suprema, que en la Casación Laboral Nº 22214-2022 resolvió que la fórmula establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 008-2002 es válida.
Durante el análisis, se revisaron jornadas en las que el promedio arrojó 8.25 horas por día, para los que se acreditó el pago de horas extras, y otras donde el promedio fue menor a 8 horas, por lo que no se generó ningún adicional. La Corte concluyó que no existía infracción normativa y ratificó el fallo de las instancias anteriores.
La decisión no hizo ninguna distinción entre el descanso semanal obligatorio y otros días de descanso del ciclo y no abordó si esa inclusión podría entrar en conflicto con lo dispuesto por la Constitución.
Especialistas laborales advierten que esta interpretación puede tener efectos importantes en la remuneración de los trabajadores sometidos a jornadas largas, al neutralizar el cálculo real del tiempo laborado.
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Inclusión del descanso semanal obligatorio
Los tres abogados consultados coinciden en que la inclusión del descanso semanal obligatorio en el cálculo del promedio de horas trabajadas distorsiona la jornada real del trabajador.
Según la normativa vigente, este día —establecido constitucionalmente para garantizar el bienestar del trabajador— es considerado parte del denominador en la fórmula legal, lo que puede reducir artificialmente el promedio diario y generar la impresión de que no se ha superado el límite legal de ocho horas.
Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, sostiene que el descanso semanal obligatorio “no puede usarse para compensar nada” y lo califica como un “día muerto” para fines de cálculo. A su juicio, este día debe excluirse del denominador porque su función es garantizar el derecho al descanso, no equilibrar excesos laborales.
Brian Ávalos, socio del área laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados, concuerda en que la fórmula vigente “hace que el promedio parezca más bajo de lo que realmente es”, ya que los descansos semanales obligatorios —que el trabajador debe gozar por ley— están siendo contados como si fueran días útiles para distribuir la carga laboral. Esto, según advierte, termina afectando el reconocimiento del sobretiempo real trabajado.
César Puntriano, socio del área laboral del Estudio Muñiz, complementa esta visión explicando que el artículo 9 del reglamento exige expresamente que se incluyan los días de descanso. “Es un contrasentido”, afirma.
Señala que “no tiene lógica calcular el promedio de horas efectivas sobre la base de días en que no se trabaja”, y considera que la norma, al requerir dicha inclusión, termina por desnaturalizar el análisis del tiempo efectivamente laborado.
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Error técnico en la fórmula legal: base normativa e interpretación literal
Los tres abogados señalan que el problema central proviene de la forma en que está redactada la norma, específicamente el artículo 9 del Decreto Supremo N.º 008-2002-TR.
Según Lora, esa redacción introduce un error técnico, ya que considera como “utilizables” días que legalmente no deberían computarse para compensar el exceso de trabajo.
A esta crítica normativa, Puntriano agrega una segunda dimensión: el problema no solo está en cómo está escrita la norma, sino en cómo se interpreta. Señala que la Corte Suprema, en lugar de analizar el objetivo del límite legal de ocho horas diarias, aplicó la fórmula de manera literal, sin examinar si los excesos diarios —aunque promediados— fueron realmente compensados.
Así, al quedarse en una lectura aritmética, el tribunal validó jornadas cuyo promedio excedía el tope permitido, sin considerarlo un incumplimiento ni reconocerlo como sobretiempo. Esto, según Puntriano, refleja una interpretación judicial que prioriza la fórmula, pero omite el análisis sustantivo de protección al trabajador.
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Impacto en el pago de horas extras
La aplicación de la fórmula actual tiene una consecuencia directa: puede hacer que jornadas laborales efectivamente largas no se traduzcan en el pago de horas extras, porque el cálculo promedio reduce artificialmente la carga diaria.
Según Lora, esto ocurre cuando se incluyen en el denominador días como el descanso semanal obligatorio. En un régimen 4x3 con turnos de 12 horas, por ejemplo, si se consideran los siete días del ciclo (incluyendo el domingo), el promedio baja a 6.8 horas, pese a que se han trabajado 48 horas en cuatro días. Este resultado genera la apariencia de que no se ha superado el tope legal, cuando en realidad sí se ha hecho.
Ávalos complementa este análisis señalando que en jornadas como el 28x14, el promedio solo se mantiene por debajo de las ocho horas si no se excluyen los descansos semanales obligatorios. Si se hace el ajuste, el promedio sube, revelando un exceso no compensado.
Por su parte, César Puntriano ofrece un cálculo detallado: en un régimen 21x7 con 11 horas diarias, se acumulan 63 horas extras en un ciclo. Aunque se otorguen siete días de descanso, estos no alcanzan para compensar todo el sobretiempo. La consecuencia, en todos los casos, es que el trabajador podría estar realizando trabajo en exceso sin recibir la remuneración adicional correspondiente, amparado en un promedio que no refleja la jornada real.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.