Junta de Propietarios deberá “sustentar más” cuando deniegue obra.
Junta de Propietarios deberá “sustentar más” cuando deniegue obra.

El (Decreto Legislativo N° 1568), en Perú, plantea ciertos requisitos para que el dueño de un departamento dentro de complejo habitacional pueda ejecutar algunas obras, sobre todo, si estas implican riesgos o cambios en la arquitectura de la edificación.

Básicamente, la luz verde a este tipo de obras las debe dar la Junta de Propietarios del edificio. Sin embargo, en la Comisión de Vivienda del Congreso de la República se acaba de aprobar un texto que haría un ajuste a esto.

Parte de los argumentos para el ajuste es que el Poder Ejecutivo aún no reglamenta el Régimen de Propiedad Horizontal. .

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El ajuste al Régimen de Propiedad Horizontal

El D.Leg. 1568 mantiene que la ejecución de obras de los proyectos de edificación para “ampliación, remodelación y/o demolición parcial de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, que alteren la arquitectura, que comprenda la fachada, la volumetría y el estilo; la funcionalidad; y, el uso de la edificación”, previamente a obtener la licencia de edificación respectiva, requiere la aprobación de la Junta de Propietarios.

Pero, a esto se sumaría, tras lo aprobado en la comisión del Parlamento, que en caso la Junta de Propietarios deniegue la solicitud del propietario para la ejecución de obras en su unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, “debe sustentar técnicamente las razones por las que el proyecto edificatorio altera la arquitectura, la funcionalidad o el uso de la edificación”.

Precisa, además, que esto quedaría bajo sanción de nulidad del acuerdo de denegación, quedando facultado el propietario para impugnar judicialmente el acuerdo.

Durante el debate, la argumentación para aprobar el texto fue que las Juntas de Propietarios no justifican completamente su decisión, parando las obras. Además, se optó por este ajuste mientras el Poder Ejecutivo reglamenta finalmente este D. Leg. de Propiedad Horizontal.

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