
El Congreso de la República evalúa el un proyecto de ley que plantea establecer un régimen laboral especial para porteros y guardianes de edificios con fines habitacionales.
Sin embargo, la iniciativa despierta dudas importantes: ¿es este marco legal realmente aplicable en contextos donde predomina la informalidad y la tercerización? ¿Puede exigirse este nivel de formalidad a juntas de propietarios que, en muchos casos, no cuentan con recursos ni capacidad de gestión para asumir un vínculo laboral directo? El debate está abierto.
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¿Qué plantea el proyecto de ley?
El Proyecto de Ley Nº 10550-2024 propone la creación de un régimen laboral especial para porteros y guardianes que prestan servicios en edificios con fines habitacionales. Su objetivo es garantizarles condiciones laborales dignas y equiparables a las del régimen general de la actividad privada.
Entre los beneficios establecidos se incluyen vacaciones pagadas, gratificaciones en julio y diciembre, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), seguro de salud, afiliación al sistema de pensiones (ONP o AFP), asignación familiar y acceso al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando corresponda.
Además, la propuesta establece que estos trabajadores deben ser contratados directamente por los propietarios, juntas de vecinos o administradores de edificios, prohibiendo la tercerización de sus funciones a través de empresas de seguridad privada.
También fija una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales, con un día de descanso obligatorio. Para ejercer el cargo, se requiere mayoría de edad, documento de identidad vigente y no tener antecedentes penales, judiciales ni policiales.
El proyecto obliga a los empleadores a brindar condiciones mínimas de trabajo, como un espacio físico adecuado, acceso a servicios higiénicos y el equipamiento necesario para sus funciones.
La fiscalización del cumplimiento de esta ley quedaría a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mientras que el Poder Ejecutivo tendría un plazo de 60 días hábiles para reglamentarla una vez aprobada. En conjunto, la propuesta busca dignificar una labor que muchas veces se realiza en condiciones precarias, aunque plantea interrogantes sobre su viabilidad práctica y los mecanismos reales de implementación.
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Situación actual de los porteros o guardianes de edificios
De acuerdo con el abogado Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors y profesor de ESAN Business Law, actualmente los porteros o guardianes de edificios están regulados bajo el régimen laboral de la micro y pequeña empresa (mype).
En un inicio, eran considerados trabajadores del hogar, pero posteriormente se estableció que podrían ser contratados dentro del régimen mype, en función de las características del servicio y de la relación laboral existente.
Este marco también se sustenta en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE, la cual señala que las juntas o asociaciones de propietarios o inquilinos dentro de un condominio pueden acogerse al régimen laboral de la microempresa, siempre que no excedan los 10 trabajadores. Así lo recordó el abogado Daniel Robles Ibazeta, socio fundador de Robles Ibazeta Consultores.
Agregó que el proyecto no define con precisión quién será el empleador formal de los trabajadores, lo cual —según su análisis— genera un vacío sobre quién asumiría el pago de los beneficios sociales. Además, señaló que restringir la contratación de empresas de seguridad privada afectaría a compañías que actualmente cumplen con las normas laborales bajo los regímenes general o mype.
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Consideraciones sobre la contratación
Germán Lora comentó que, en la actualidad, muchos trabajadores de portería o guardianía son contratados por terceros, como empresas que administran edificios, y que una parte considerable de estas relaciones laborales se desarrollan fuera del sistema formal. Según Lora, los sueldos de estos trabajadores son asumidos directamente por las juntas de propietarios a través de las cuotas de mantenimiento.
Sobre el tipo de trabajo realizado, Lora mencionó que se trata de un servicio que no está vinculado a la generación de utilidades, lo cual —en su opinión— lo diferencia del régimen general aplicable a empresas cuya actividad genera rentabilidad. Según explicó, el trabajador presta un servicio que es de uso directo por parte de los propietarios o inquilinos, sin relación con actividades económicas productivas.
Impacto en la fiscalización
Robles Ibazeta señaló que asignar a Sunafil la fiscalización del cumplimiento del nuevo régimen implicaría un incremento en la carga procesal para dicha entidad, la cual ya enfrenta limitaciones de personal.
También señaló que en un contexto donde el nivel de informalidad supera el 70% a nivel nacional, podría ser necesario, primero, consolidar la formalización antes de implementar nuevos regímenes.
En esa línea, Lora también señaló que en otros países, como Argentina, Uruguay o Chile, se ha implementado el uso de sistemas de portería virtual, en los cuales una sola persona puede operar a distancia la atención de varios edificios desde una oficina central. Indicó que, bajo ese modelo, una sola persona puede administrar el ingreso a múltiples edificios de forma remota.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.