Positivo. Norma promulgada beneficiará a los usuarios de productos   de entidades financieras, dijo el decano de Colegio de Notarios de Lima.
Positivo. Norma promulgada beneficiará a los usuarios de productos de entidades financieras, dijo el decano de Colegio de Notarios de Lima.
Redacción Gestión

El ha expresado su preocupación por la nueva Ley de , que entrará en vigor el 3 de marzo de 2025, debido a la eliminación del control notarial y registral en la constitución de garantías mobiliarias.

La norma establece que estas garantías se publicarán exclusivamente mediante avisos electrónicos en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), sin la intervención de un notario ni de un registrador público.

“Al desaparecer la calificación registral, se pierde la verificación de aspectos esenciales como la identidad de las partes, la manifestación de voluntad del deudor, la autenticidad de los documentos y la ausencia de vicios en el acto jurídico”.

El notariado peruano advierte que esto facilitará la suplantación de identidades y la falsificación de documentos, debilitando significativamente la seguridad en las transacciones.

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Riesgo de fraudes y delitos patrimoniales

La falta de control previo genera un alto riesgo de fraudes y delitos patrimoniales, ya que cualquier persona podría inscribir una garantía mobiliaria de manera unilateral, sin que el verdadero propietario del bien pueda prevenirlo.

Esto abre la puerta a delitos como el lavado de activos, la extorsión y el fraude financiero, permitiendo que delincuentes registren garantías inexistentes o fraudulentas sobre bienes ajenos.

El Colegio de Notarios advierte, a su consideración, que este esquema podría ser utilizado por prestamistas usureros y redes criminales para inscribir garantías sobre bienes sin el conocimiento del propietario y luego ejecutar la cobranza extrajudicialmente.

Al no haber un proceso de verificación previa, muchos ciudadanos podrían perder la posesión de sus bienes sin una adecuada defensa legal.

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Inseguridad jurídica y carga judicial

Otro de los problemas es que el artículo 21.4 de la nueva ley establece que el aviso electrónico es independiente de la constitución de la garantía, por lo que no valida su existencia, eficacia o validez. En otras palabras, el sistema permite que se publiquen garantías sin ninguna verificación previa y deja la responsabilidad de corregir errores o abusos únicamente en manos de los tribunales.

Esto incrementará la carga procesal del Poder Judicial, ya que cualquier conflicto deberá resolverse mediante procesos judiciales, generando costos adicionales y prolongadas disputas legales. Además, al no haber una seguridad preventiva en las inscripciones, los ciudadanos y empresas enfrentarán una mayor incertidumbre en sus operaciones comerciales y financieras.

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Reacciones y pedidos de intervención

Ante estos riesgos, el Colegio de Notarios de Lima ha enviado comunicaciones a diversas entidades del Estado, alertando sobre las graves consecuencias de la norma.

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