
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen que propone regular la licencia por motivos particulares sin goce de remuneraciones para los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N°728, Ley de Fomento del Empleo.
Actualmente, en el caso específico del régimen 728, la licencia por motivos personales sin goce de haber se concede por acuerdo entre las partes, aunque en la práctica su autorización queda sujeta a la decisión del empleador. Sin embargo, la normativa vigente no establece un plazo máximo para dicha licencia en el ámbito del sector público, lo que ha sido identificado por la comisión del Parlamento como una diferencia respecto a otros regímenes.
En este contexto, se aprobó que los trabajadores públicos bajo el régimen 728 puedan acceder a una licencia por motivos particulares sin goce de haber con una duración máxima de dos años continuos o “cortados” pero dentro de un periodo de cinco años.
Para ello, el trabajador deberá contar con al menos diez años de servicios a plazo indeterminado. Además, se establece que esta licencia será ejercida a iniciativa del trabajador y no reemplaza la licencia regulada por el artículo 48 del Decreto Legislativo 728, que continúa siendo una prerrogativa del empleador.
Diferencias con los otros regímenes laborales del Estado
Por ejemplo, el dictamen descarta la inclusión del denominado “año sabático no remunerado” en el régimen 728.
Esto porque en la legislación vigente, los años sabáticos están regulados únicamente en regímenes especiales, como el caso de los docentes universitarios bajo la Ley Universitaria (Ley 30220) y los médicos cirujanos conforme al Decreto Legislativo 559.
En ambos casos, se trata de licencias con goce de haber destinadas exclusivamente a actividades de investigación o publicación.
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Por otro lado, se recordó que la Ley 32199 amplió anteriormente la duración de la licencia por motivos particulares sin goce de haber para trabajadores del régimen 276, permitiendo una extensión de hasta tres años, continuos o discontinuos, dentro de un periodo de cinco años.
En el régimen CAS (D. Leg. 1057), la duración se determina según lo que establezca el régimen laboral general de la entidad.
Proyecto: El dictamen acumula los proyectos de ley Nº 4981 y Nº 5299. Para su elaboración, se solicitaron opiniones a diversas instituciones como la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), la Sociedad Nacional de Industrias, los ministerios de Economía y Finanzas (MEF), de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), de Salud (Minsa) y la Cámara de Comercio de Lima.
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Licencias sin goce se encuentran reguladas en otros marcos legales
Brian Ávalos, socio del área laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, señaló que este tipo de licencia ya se encuentra regulada dentro del marco normativo actual. “En la ley del régimen 728 ya existe una figura de suspensión perfecta, donde el trabajador puede dejar de prestar servicios sin que se le pague. Además, en el ámbito público también existen normas específicas que permiten este tipo de licencias”, indicó.
Según explicó, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) también se pronunció sobre este tema durante el proceso de evaluación legislativa y señaló que no era necesaria una nueva regulación, ya que el supuesto se encuentra cubierto por la normativa vigente.
Ávalos también precisó que el otorgamiento de esta licencia depende de la aprobación del empleador público, quien puede denegarla por razones vinculadas a la continuidad operativa del servicio. “El Estado puede negarse si no hay quién cubra el puesto. No es una licencia que se otorgue automáticamente”, añadió.
Impacto en la gestión de personal y continuidad de servicios
Silvia Rebaza, asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, comentó que la aplicación de esta licencia puede tener distintos efectos según el tipo de cargo que ocupe el trabajador.
En algunos sectores, como el educativo, ya existen figuras similares como los años sabáticos para docentes universitarios, los cuales están regulados con fines de capacitación o investigación, y pueden generar beneficios para la institución.
Sin embargo, Rebaza indicó que, en otras áreas del sector público, especialmente aquellas que implican atención directa al ciudadano o requieren conocimientos técnicos específicos, la ausencia del trabajador podría dificultar la continuidad del servicio.
El reemplazo temporal del trabajador ausente podría realizarse mediante contrataciones bajo regímenes distintos, lo que implicaría la permanencia de contratos temporales en cargos originalmente permanentes.
“La persona mantiene su plaza durante la licencia, y quien la reemplace lo haría probablemente con un contrato de duración determinada. Eso puede limitar las oportunidades de acceso a plazas permanentes dentro del Estado”, explicó.
Licencia no remunerada y retorno al puesto
Tanto Rebaza como Ávalos coincidieron en que el mecanismo de licencia sin goce de haber implica que el trabajador mantiene el vínculo laboral con la entidad y tiene derecho a reincorporarse a su puesto al finalizar el periodo autorizado.
No obstante, señalaron que el proceso de reincorporación también puede presentar desafíos administrativos, como la planificación del retorno y la adecuación del trabajador a la estructura institucional vigente.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.