
Una reciente propuesta legislativa busca incorporar al Código Penal el delito de acoso telefónico automatizado. El objetivo es sancionar llamadas silenciosas, repetitivas o encubiertas conocidas como llamadas spam que afectan la tranquilidad y privacidad de los ciudadanos.
Sin embargo, el proyecto abre el debate sobre si este tipo de comunicaciones debe ser considerado un delito o si su tratamiento debería mantenerse en el ámbito administrativo, como ocurre actualmente bajo las normas de protección al consumidor y de datos personales.
LEA TAMBIÉN: ¿Cansado de las llamadas spam?: sepa cómo denunciar en simples pasos a empresas
¿Qué plantea el proyecto?
El Proyecto de Ley N.º 1135/2024-CR propone incorporar el artículo 151-B al Código Penal para sancionar el acoso telefónico automatizado, definido como el envío reiterado de llamadas, mensajes u otros contactos digitales sin consentimiento, a través de sistemas automáticos o impersonales.
La pena prevista va de uno a tres años de prisión, y puede aumentar a tres a cinco años si se emplean técnicas para ocultar la identidad del emisor, como spoofing o el uso de servidores remotos.
La iniciativa también establece la responsabilidad penal de personas jurídicas, como call centers, empresas de cobranza, aseguradoras o intermediarios tecnológicos que operen servicios de mensajería masiva, siempre que estas acciones se realicen bajo su encargo o control y generen un beneficio para la empresa. Para ello, se modifica la Ley Nº 30424, que regula la responsabilidad penal empresarial.
De forma complementaria, el proyecto ordena la creación de un Registro Nacional de líneas telefónicas utilizadas en este tipo de comunicaciones, a cargo de Osiptel y en coordinación con entidades como el Ministerio Público y la Autoridad de Protección de Datos Personales. Las operadoras estarán obligadas a proporcionar información sobre los números empleados en llamadas masivas automatizadas.
Además, se incluye una disposición para que el 50% de la multa impuesta en estos casos sea entregada como reparación económica directa a la víctima. Esta fórmula, poco común en el derecho penal peruano, busca compensar el daño generado por este tipo de hostigamiento digital.
LEA TAMBIÉN: MTC plantea norma para combatir extorsiones vía llamadas telefónicas y mensajes
¿Es necesario convertirlo en delito?
Para Bruno Mejía, líder de Competencia y Mercados en EY Law, el principal problema del proyecto es que mezcla conductas ya reguladas administrativamente con sanciones penales.
Advierte que, al incluir dentro del tipo penal actividades como la promoción de productos o servicios, se corre el riesgo de generar duplicidad normativa con la reciente Ley Antispam y otras disposiciones del Indecopi.
“La falta de diferenciación entre infracciones administrativas y delitos penales puede producir una situación de inseguridad jurídica. No queda claro si una misma conducta puede ser sancionada por dos vías paralelas, lo que afectaría el derecho de defensa y el principio de tipicidad”, explica.
En esa línea, propone que el enfoque se mantenga en el ámbito administrativo, mediante ajustes a la Ley de Protección de Datos Personales, una norma transversal que permitiría abordar tanto la publicidad no consentida como formas de hostigamiento no comerciales.
LEA TAMBIÉN: ¿Tus llamadas se entrecortan o te quedaste sin servicio? Conoce qué tipo de reclamo presentar
¿Cómo se prueba quién programó las llamadas? El problema de culpar a alguien
André Sota, asociado principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, considera que si bien el proyecto acierta al prever la responsabilidad penal de las empresas, es prácticamente inviable identificar a la persona natural responsable de configurar sistemas automatizados para emitir las llamadas.
“Desde el punto de vista probatorio, será muy difícil imputar la conducta a una persona física. En cambio, sí es posible acreditar que las llamadas se originaron desde una empresa determinada. En ese sentido, tiene más sentido centrar la norma en la figura de la persona jurídica”, sostiene.
Sin embargo, Sota cuestiona el enfoque penal. A su juicio, el derecho penal debe actuar como última instancia, una vez que los mecanismos administrativos hayan demostrado ser ineficaces.
“El derecho penal no debe resolver conflictos de marketing, relaciones de consumo o molestias reiteradas. Si los sistemas regulatorios aún no se han probado plenamente, no corresponde activar la vía penal”, afirma.
LEA TAMBIÉN: Consentimiento sobre datos personales: ¿el fin de las “llamadas spam”?
¿Qué tan claro está el nuevo delito?
El abogado Óscar Lozada, asociado del estudio Benites, Vargas & Ugaz, advierte que el nuevo delito propuesto en el artículo 151-B del Código Penal usa términos muy generales y poco claros, como “alteración emocional”, “contacto no solicitado” o “perturbación de la tranquilidad”.
Según explica, esto puede hacer que las personas no sepan con certeza qué está prohibido y qué no, lo que va en contra del principio constitucional de legalidad, que exige que toda conducta sancionada esté bien definida.
Además, Lozada señala que para que una conducta sea considerada delito, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídico como la libertad o la integridad. En este caso, argumenta que recibir llamadas incómodas no necesariamente vulnera un derecho de ese nivel.
“Uno puede simplemente colgar o apagar el celular, Podría llevar al procesamiento indebido a representantes legales o directivos de empresas, en contextos regulatorios complejos, por errores comunes o molestias menores”, dice, lo que hace que esta conducta no justifique el uso del derecho penal, que debería reservarse para situaciones realmente graves.
También advierte que aplicar esta norma podría llevar a procesos penales por errores comunes o molestias menores, lo que generaría más problemas que soluciones.
LEA TAMBIÉN: Phishing, spam y malspam: conoce cuáles son las diferencias y cómo prevenir su ataque
¿Podrían culpar a los gerentes sin haber hecho las llamadas? Riesgo para directivos de empresas
Tanto Lozada como Sota coinciden en advertir que el proyecto de ley podría llevar a que altos directivos de empresas sean investigados penalmente, incluso, si no participaron directamente en el envío de llamadas automatizadas.
Esto se debe a que la norma permite sancionar a personas jurídicas cuando las acciones se hacen en su nombre o bajo su control.
El problema, explican, es que en muchos casos las llamadas se realizan de forma masiva y automática, sin intervención directa de gerentes o directores. Sin embargo, por ser los rostros visibles de la organización, podrían ser los primeros en enfrentar investigaciones.
Según Lozada, esto no solo sería injusto, sino que también refleja una tendencia del sistema penal peruano a procesar a quienes están en la cima, aunque no haya pruebas claras de su responsabilidad directa.
LEA TAMBIÉN: Los dos cambios que trae la ley contra las llamadas spam, ¿cómo fiscaliza el Indecopi?