
A fines de mayo, se promulgó la Ley Nº 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micros y Pequeñas Empresas (Ley Mypes). Esta norma busca promover la incorporación de estas unidades a la economía formal. Sin embargo, ¿qué aspectos deben resolverse para que el esfuerzo registre resultados reales?
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Medianas empresas excluidas
Si bien en esta nueva ley se conserva el régimen tributario especial para las Mypes, hay aspectos que sí han cambiado. Uno de ellos es la exclusión de las medianas empresas que, en el derogado Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, eran reconocidas como tales cuando registraban ventas anuales desde 1,700 UIT hasta 2,300 UIT.
Horizonte Laboral, empresa de servicios de selección, revisa la exposición de motivos del dictamen aprobado y advierte que esta exclusión fue observada en dos oportunidades por el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, la Comisión de Producción del Congreso, encargada del dictamen, justificó la decisión señalando las diferencias sustanciales entre las realidades económicas de las micro y pequeñas empresas frente a las medianas.
Bajo este criterio, no resulta técnicamente adecuado equiparar a una microempresa con ventas anuales de entre S/4,000 y S/ 600,000 con una mediana que puede facturar entre S/ 7 millones y S/9 millones.
En ese sentido, aplicar un marco normativo común podría desnaturalizar el enfoque diferenciado que deben tener las políticas públicas, generar confusión en su aplicación y restar eficacia al diseño institucional.
No obstante, “su exclusión de beneficios como el crédito tributario por capacitación, los programas para adopción de estándares de calidad o certificaciones en gestión de productos, entre otros, podría limitar significativamente su crecimiento”, opina Horizonte Laboral.
“Además, podría debilitar el desarrollo de un segmento empresarial estratégico, que cumple un rol de articulación entre las pequeñas y grandes empresas, y cuya exclusión afectaría tanto la productividad como la generación de empleo formal en el país”, agrega.

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Informalidad y protección social: otras deudas
La informalidad permite a muchos trabajadores generar ingresos inmediatos, pero lo hace a costa del reconocimiento de derechos laborales fundamentales.
Tal y como lo indicó la Organización Mundial del Trabajo (OIT), las personas que trabajan en condiciones informales carecen, en su mayoría, de contratos estables, prestaciones laborales, cobertura de salud, protección previsional y representación sindical efectiva.
“Esta situación no solo afecta a los trabajadores, sino también al Estado, ya que se traduce en una menor recaudación tributaria que limita la capacidad para financiar la seguridad social y otros servicios públicos esenciales”, refiere Horizonte Laboral.
En ese sentido, la informalidad restringe de manera directa la protección social dentro del universo Mypes. Al respecto, la nueva Ley Mypes no introduce cambios sustanciales en el régimen previsional existente para este sector.
Se mantiene el llamado Sistema de Pensiones Sociales, diseñado para trabajadores y conductores de Mypes menores de 40 años, como una opción alternativa al régimen del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Este sistema establece una tasa de aporte del 4 %, significativamente inferior al 13 % exigido en el SNP, lo que genera un trato desigual entre personas con ingresos similares.
En la práctica, esta brecha podría incentivar que los trabajadores opten por el nuevo sistema por su menor carga contributiva, con la expectativa de migrar posteriormente al SNP para acceder a una pensión mínima, lo que pondría en riesgo la sostenibilidad del fondo común.
“A ello se suma que el requisito de 25 años de aportes para acceder a una pensión vuelve el sistema poco realista para personas mayores de 40 años y complejo incluso para jóvenes, considerando la alta rotación entre la formalidad e informalidad. Incluso cumpliendo con los requisitos, la pensión estimada asciende apenas a S/386 mensuales, es decir, 66 % menos que la pensión mínima del SNP, lo cual limita severamente su capacidad de brindar una protección efectiva”, argumenta la organización.
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¿La nueva Ley Mypes marca la diferencia?
Horizonte Laboral apunta a que la nueva ley mype no marca una diferencia sustancial respecto a marcos normativos anteriores.
“Aunque incorpora ciertos lineamientos novedosos, como medidas de capacitación tecnológica o procedimientos de formalización más ágiles, la esencia del enfoque normativo se mantiene casi intacta: un esquema centrado en incentivos puntuales, sin modificar las condiciones estructurales que sostienen la informalidad como estrategia de subsistencia”, señala.
Se trataría más bien de una reorganización normativa que combina elementos ya vigentes con algunos ajustes, pero no denota una visión integral de cambio. No obstante, el desarrollo del reglamento representa una oportunidad clave para dotar a esta norma de mayor claridad, operatividad y enfoque estratégico.
“Si se elabora con participación técnica, diálogo social y visión realista de las capacidades del sector, el reglamento podría cerrar brechas normativas y generar condiciones más efectivas para el cumplimiento y el crecimiento de las mype”, complementa.
En suma, la nueva ley mype no resuelve de manera clara los problemas centrales del sector, como la informalidad persistente, la baja cobertura de protección social o las brechas de productividad.
“Si bien aún queda por ver el contenido de su reglamento, lo cierto es que, tal como está formulada, esta norma reproduce un patrón ya conocido: promesas de cambio sin un análisis ni diseño profundo de las condiciones que sostienen la informalidad en el país”, finiquita Horizonte Laboral.

Redactora de Economía en diario Gestión. Periodista piurana con seis años de experiencia profesional en el rubro.