La ley no distingue entre una enfermedad común y una cirugía estética: todo depende de que exista incapacidad real y de que el descanso sea emitido por un médico colegiado.
La ley no distingue entre una enfermedad común y una cirugía estética: todo depende de que exista incapacidad real y de que el descanso sea emitido por un médico colegiado.

José trabaja en una empresa de tecnología y decidió someterse a una rinoplastía de carácter estético. La intervención fue programada con anticipación y no respondía a una lesión o un problema respiratorio. Tras la operación, acudió a su empleador con una hoja valorada emitida por su médico particular solicitando una semana de descanso médico. Su duda -y la de muchos de trabajadores- es la misma: ¿está el empleador obligado a aceptar ese descanso? ¿Qué operaciones realmente generan una incapacidad temporal válida? ¿Y qué documentos deben presentarse?

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