
El descanso médico laboral es un derecho amparado por la normativa peruana que busca garantizar la estabilidad del trabajador mientras atraviesa un proceso de recuperación por enfermedad o accidente.
Durante el tiempo que dure el descanso, el trabajador se ausenta de sus labores por motivos de salud, lo cual se debe encontrar sustentado con un certificado médico. Puede deberse a enfermedad, accidente o una condición médica que requiera reposo o tratamiento. Para esto, es importante presentar la documentación necesaria para solicitarlo.
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¿Qué se debe tomar en cuenta para que el descanso sea válido?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a descanso por enfermedad o accidente, presentando un certificado médico expedido por un profesional habilitado (que tenga colegiatura y se encuentre registrado), con diagnóstico y días de descanso indicados.
El abogado Jorge Luis Acevedo, socio principal del estudio Benites, indica que no existe una norma específica sobre el plazo para presentar el certificado médico, pero se recomienda hacerlo lo antes posible, dentro de 24 a 48 horas de haber recibido el descanso, aunque el Reglamento Interno de Trabajo puede establecer otros plazos.
“Generalmente, eso se regula en el Reglamento Interno de Trabajo. Evidentemente, cuando hay una persona muy enferma o un accidente casi fatal, la persona está incapacitada para incluso pedir el certificado, porque está siendo atendido. Pero, en la mayoría de los casos, los trabajadores tienen ya el certificado al mismo día. Para presentarlo, puede hacerlo por vía virtual o por correo electrónico”, indicó.
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Germán Lora, abogado laboralista de Danma Legal Advisor, añadió que este documento se puede presentar ante el área de Recursos Humanos o con la asistenta social en empresas grandes.
“Generalmente, se presenta a través de recursos humanos o a través del área de asistenta social donde hace ese trámite. En empresas de más de 100 trabajadores hay una asistenta social”, precisó.

Sin embargo, el descanso médico presentado por la vía regular, solo es por máximo 20 días, donde el empleador laboral le paga su sueldo correspondiente a los días que presente el descanso.
A partir del día 21, el empleador puede solicitar el reembolso del pago al Seguro Social (EsSalud). Para ello, el trabajador debe canjear su certificado médico privado por un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo emitido por EsSalud. Si no se realiza este canje, el empleador no podrá solicitar el subsidio y dejará de pagarle al empleado por ese concepto.
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“Si no lo hace, el empleador no va a desconocer su descanso, pero no le va a pagar el subsidio. Entonces, el trabajador va a estar con descanso médico, pero no va a recibir nada. Cuando el trabajador va a hacer el canje del certificado de incapacidad temporal, no solo le van a pedir el descanso médico original legible, donde esté el diagnóstico, la firma del médico, la especialidad. Si no, también le van a pedir las indicaciones médicas, el reporte operatorio. Y si fue un accidente laboral, también te piden un examen de diagnóstico”, indica César Puntriano, abogado laboralista y socio del Estudio Muñiz
Este trámite se realiza independientemente de si la atención fue en clínica privada o un establecimiento de salud estatal. Asimismo, el periodo máximo que se le da al trabajador con este subsidio de EsSalud es de 340 días (11 meses y 10 días). Este se puede realizar en el policlínico o el hospital donde el empleado se atiende, ya que en cada entidad de salud hay una oficina encargada de las prestaciones económicas para los asegurados.
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Sin embargo, aquí hay dos escenarios. El primero es si el descanso médico supera los 150 días, EsSalud evalúa si la incapacidad es permanente a través de una Junta Médica.
Si se determina que no es temporal, el subsidio se corta al día 180, es decir, 30 días después de haberse realizado la evaluación. Sin embargo, si esta junta lo determina, el trabajador puede tener el subsidio hasta el día 340, donde una vez llegado a ese lapso, también se corta el subsidio.

En caso que se determine que la incapacidad es permanente y absoluta (por ejemplo, una persona en estado de coma), se tramita una pensión de jubilación por incapacidad, la cual puede solicitarse a cualquier edad, siempre que se cumpla con un periodo mínimo de aportación, la cual varía dependiendo del caso.
En el caso del diagnóstico de incapacidad permanente no absoluta, según Mauro Ugaz, abogado laboralista socio del Área Laboral de EY, el trabajador puede retornar a sus labores. Sin embargo, no hay claridad en el procedimiento, ya que EsSalud no siempre emite certificados que especifiquen si la incapacidad es absoluta o no. Esto genera situaciones en las que el empleador puede seguir pagando al empleado sin reembolso estatal, o se negocian salidas laborales.
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“Ahí hay un tema en el aire. Lo normal sería que la persona pida su jubilación y pueda vivir después de su jubilación, pero el trámite de salud tiene un inconveniente. La salud no viene emitiendo certificados de incapacidad absoluta y permanente. Te dice solamente la incapacidad es permanente, pero no te dice si es absoluta o no. Entonces, no le permite ni al empleador tomar una acción y tampoco a la persona involucrada con la violencia. Entonces, en efecto, cuando ocurre eso, las empresas siguen pagando a los trabajadores o negocian para ver una salida ordenada de la persona”, precisó el especialista.
Para el abogado Jorge Luis Acevedo, la empresa debe intentar reubicar al trabajador en un puesto compatible. Si no es posible, se debe tramitar la verificación de incapacidad ante el Colegio Médico, ya que no existe un procedimiento claro en EsSalud o el Ministerio de Salud para estos casos.
“El gran dilema que tienen todas las empresas. En ese caso, tienes que ir al Colegio médico, a EsSalud o al Minsa para que hagan otro diagnóstico para que, efectivamente, vean si la incapacidad permanente que tiene, relativa, no absoluta, impide que pueda realizar sus actividades. Pero previo a eso, tendrías que hacer tú una mirada a tu empresa y si en tu empresa tienes un puesto vacante compatible con lo que puede desarrollar esta persona. La empresa tiene la obligación de reubicarlo" , sostuvo.
“Lamentablemente, La norma tiene como 30 años, la Ley de Productividad y Competencia laboral, No hay un procedimiento en salud ni en el Ministerio de Salud, que permita que ellos corroboren una incapacidad permanente”, agregó.
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Asimismo, se debe recordar que, si bien el máximo de días subsidiados es de 340 días consecutivos por cada episodio, el total acumulado en la vida laboral es de 540 días, que pueden ser acreditados al trabajador de manera no consecutiva, indicó el abogado Jorge Toyama, del estudio Vinatea y Toyama Asociados. Además, precisó aunque el trabajador puede realizar el procedimiento en EsSalud, también lo puede realizar el empleador.
“El trabajador debería realizar el trámite en el seguro social, que es realmente simple, presentando su certificado médico, y usualmente cuando se trata de montos importantes o complejos, le suele pedir el seguro social, le suele pedir al trabajador documentos adicionales como compra de medicinas o de tratamiento. En algunos casos lo hace la propia empresa también, pero la mayoría lo hace el propio trabajador”, indicó.

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.