
Las empresas del sector privado tienen hasta el martes 15 de julio para depositar a sus trabajadores la gratificación por Fiestas Patrias. Sin embargo, ¿qué sucede si mi empleador no cumple con pagar a tiempo? ¿Y si decide, incluso, abonar la ‘grati’ pero a cuesta del salario de fin de mes? Expertos consultados por Gestión aclaran las dudas.
El abogado laboralista Ricardo Herrera comenta que una empresa no tiene permitido pagar la gratificación de manera adelantada o fraccionadamente. Por lo tanto, incurriría en una infracción grave que propiciaría multas dependiendo de la cantidad de empleados afectados.
“La norma laboral no es flexible. Si el empleador acuerda con el trabajador por escrito que se pagará una primera mitad de la gratificación y a fin de mes la otra parte, comete una infracción grave según la Ley de Inspecciones (en el Trabajo)”, soslayó.
Herrera recuerda que a pesar a la inestable salud financiera que pueda aquejar una empresa, esta no puede vulnerar el derecho de los trabajadores a recibir un beneficio como la gratificación; y mucho menos postergar el pago de las remuneraciones que corresponden a fin de mes. “Se generaría otra infracción por no pagar el salario a tiempo”, apuntó.
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Por su parte, Tino Vargas, socio en Compliance Laboral, señaló que puede haber un acuerdo entre el empleador y sus trabajadores para postergar el pago de la gratificación mas no es saludable ya que se “desnaturalizan sus derechos laborales” y “genera un impacto económico” en fechas claves como Fiestas Patrias y Navidad.

“Se puede de mutuo acuerdo (el pago diferido de la gratificación) pero no se debe aplicar pese a la situación difícil (financiera) de la empresa. La fecha firmada debe ser mínimamente razonable. Además, el trabajador no puede asumir las pérdidas empresariales y ser solidario con la desventura del empleador, quien no puede cambiar la fecha (del pago) libremente”, refirió.
En esa línea, Vargas enfatiza que los trabajadores no pueden ser obligados a firmar una prórroga para la entrega de la gratificación laboral ni ser amenazados con su despido.
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“El no pago íntegro de la remuneración y beneficios sociales es un acto hostil. Si la empresa no cumple con pagar, pese a que el trabajador exigió el cese de actos de hostilidad, se puede considerar el trabajador autodespedido y cobrar su indemnización por despido arbitrario en la vía judicial”, manifestó Vargas para este diario.
¿Qué debo hacer si no me pagaron la gratificación?
- La Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisa que las denuncias se pueden presentar en su plataforma digital en la pestaña ‘Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada’.
- Una vez dentro, se consignará el número de RUC de la empresa y la dirección del centro de labores. También colocar un correo electrónico y número de celular para que Sunafil te contacte.
- Adjuntar documentos que sustenten la denuncia, como el contrato laboral y el no pago de la gratificación.
- En diez días hábiles la denuncia se asignara a un inspector, tras la evaluación de la solicitud del trabajador.
Tanto Vargas como Herrera recuerdan que pese a la venia de los trabajadores para que se pague por partes la gratificación, uno puede reportar el hecho ante Sunafil. Tras ello, los inspectores pueden darle un plazo “razonable” a la empresa antes de aplicar una sanción.
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De no haber un pago inmediato, se aplica una sanción: de entre 1.57 UIT (S/ 8,399) o 26.12 UIT (S/ 139,742) —según el tamaño de la empresa—.