
En el Congreso de la República avanza una iniciativa legislativa que modifica la ley del teletrabajo para hacerlo obligatorio en dos situaciones. El dictamen, elaborado en base al proyecto de ley N° 10612/2024-CR, fue aprobado en la Comisión de Trabajo el reciente 3 de junio.
Se establece que, en adelante, el teletrabajo se constituirá en un derecho “para las personas que acrediten discapacidad”; y “para las madres y padres solteros sin apoyo familiar que tengan a su cargo a un hijo con discapacidad, debidamente acreditado”. En esas dos situaciones, si el trabajador solicita laborar vía el teletrabajo “el empleador no podrá denegar la solicitud”, subraya el proyecto de ley.
El dictamen ahora pasará al pleno del Congreso. Y de ser ratificado, se enviará al Ejecutivo para su promulgación u observación.
Quiénes acceden al teletrabajo de manera preferente
La actual ley del teletrabajo promueve un acceso preferente, aunque no obligatorio, para realizar labores a distancia a un determinado segmento de trabajadores. Así, uno de los artículos de la ley señala:
“El teletrabajo se fomenta en favor de la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, debiéndose evaluar”.
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Para César Puntriano, abogado laboralista del estudio Muñiz, la medida propuesta resulta innecesaria, pues la actual normativa laboral ya da un uso preferente del teletrabajo para la población vulnerable.
“Y hoy, además, ya se contemplan los ajustes razonables en el puesto para un trabajador con discapacidad. El teletrabajo no es el único ajuste razonable, una persona con discapacidad puede desempeñarse de forma presencial, si se realizan los cambios necesarios al puesto de trabajo”, sostuvo Puntriano.
Asimismo, respecto al segundo supuesto para hacer obligatorio el teletrabajo, advierte que la medida resulta discriminatoria.
“Por ejemplo, un padre o madre viudos o divorciados no entrarían en la protección. Y tampoco quienes tienen a su cargo un hijo con enfermedad terminal. La norma es discriminatoria. Una madre divorciada podría interponer una acción de amparo y decir que es discriminatorio; o se puede dar una acción de inconstitucionalidad”, remarcó Puntriano.
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Por su parte, Martín Ruggiero, abogado laboralista, refirió que la propuesta no deja claro cómo se acreditará que un padre no cuenta con apoyo familiar.
“¿Bastará una declaración jurada? ¿Una constatación de la asistente social? Si la abuela puede cuidar, ¿es apoyo familiar? El texto es muy general, lo cual genera un problema de aplicación práctica. Es importante que se regule con mayor precisión”, señaló.
Asimismo, advirtió que la medida podría desincentivar la contratación de trabajadores con estas características. “Poner estas obligaciones hace que naturalmente las entidades empleadoras tengan mayores reparos al momento de contratar personas con discapacidad o personas que puedan calificar en el segundo supuesto”, refirió Ruggiero.
“Poner regulaciones adicionales, de complejo cumplimiento, hace que mantengamos altos índices de informalidad. Quizá para la gran empresa, estas disposiciones no tienen un impacto mayor; pero en una pequeña empresa pueden tener un impacto significativo”, agregó.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.