Las utilidades serán distribuidas a todos los trabajadores que laboran en empresas generadoras de rentas de tercera categoría, y que cuenten con más de 20 trabajadores.
Las utilidades serán distribuidas a todos los trabajadores que laboran en empresas generadoras de rentas de tercera categoría, y que cuenten con más de 20 trabajadores.
Redacción Gestión

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que durante el año 2024 y lo que va del 2025 recibió un total de 1,826 denuncias de parte de trabajadores que se han visto afectados, por incumplimientos en el , en las empresas donde laboran. De ese total, 636 culminaron en acta de infracción.

Los sectores económicos de industrias manufactureras, servicios inmobiliarios y comercio al por mayor y menor son los que tienen mayor incidencia en inspección; sobre todo en las regiones de Lima Metropolitana, Lambayeque y Arequipa.

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Como se recuerda, los trabajadores que pertenecen al régimen laboral de la actividad privada, pueden participar en el , de esta forma, se reconoce el esfuerzo de los empleados y se promueve una mayor productividad dentro de la organización.

Las utilidades serán distribuidas a todos los trabajadores que laboran en empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, y que cuenten con más de 20 trabajadores.

Porcentaje de utilidades, según empresa

El monto del es un porcentaje de la renta neta de la empresa y varía según la actividad económica. Por ejemplo, en las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales, es el 10% de sus utilidades; las empresas mineras, comerciales y restaurantes, el 8% de sus utilidades; las empresas del régimen agrario, 7.5%; y las empresas que realizan otras actividades, 5%.

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Cabe señalar que, además de hacer la entrega de dinero que corresponde a las , los empleadores deben cumplir con entregar la Hoja de Liquidación de Utilidades a sus trabajadores, al momento en que se efectúa el pago. En este documento se precisa cómo ha sido calculada la participación de cada trabajador.

Hay que recordar, además, que los trabajadores que cesaron antes de la distribución de las utilidades, sí tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo fijado por ley.

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