
El pasado 15 de abril el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa observada por el Ejecutivo que establece la ley de formalización, desarrollo y competitividad de las micros y pequeñas empresas (mypes), elaborado en base a los proyectos de ley N° 10, 271, 579, 606, 613, 865, 1258, 1296 y 1834.
No obstante, la nueva ley mype aún no se publica en las normas legales de El Peruano, ¿qué ocurrió? A fines de abril, la presidenta de la Comisión de Producción del Congreso, Tania Ramírez, envió a la Presidencia del Congreso una solicitud de “aclaración” del texto aprobado. Se han realizado unas correcciones de redacción al texto, las cuales no implican cambios de fondo sobre lo aprobado.
La “aclaración” con el nuevo texto deberá ser votada en una próxima sesión del pleno del Congreso. Tras ello, la nueva ley recién pasará a publicarse en Normas Legales de El Peruano.
Los cambios que trae la nueva ley mype
En las últimas semanas Gestión informó sobre los cambios que traerá la nueva ley mype. Uno de ellos es el aumento en el beneficio tributario a las mypes, por gastos en capacitación de sus trabajadores.
Actualmente, toda empresa -incluidas las mypes- pueden deducir como gasto el monto que invierten en capacitación, al momento de calcular el Impuesto a la Renta (IR) a pagar.
La ley aprobada convierte a ese gasto en un crédito tributario, en el caso de las mypes, el cual reducirá directamente el IR a pagar, por un monto equivalente a dicho gasto (se fija un tope de 1% de la planilla anual).
Con ello, el beneficio tributario por capacitación será mucho mayor, explicó el abogado tributarista Pablo León, asociado senior del estudio rebaza, Alcázar & De Las Casas.
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Para graficar el cambio, presentó un ejemplo. Si actualmente una empresa deduce como gasto en capacitación S/ 10,000, ello le genera un ahorro en el pago del IR de S/ 2,950. Mientras que con la nueva norma, el ahorro en el pago del IR será de S/ 10,000, un monto tres veces superior. “La medida busca incentivar a las mypes a capacitar a sus trabajadores”, destacó Pablo León.
Trabajadores de las mypes en horario nocturno tendrán menor sueldo base
Ese es otro de los cambios que traerá la ley. La actual legislación laboral establece que en el caso de las labores nocturnas, en cualquier tipo de empresa, el sueldo mínimo será un 35% adicional a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Es decir, el sueldo mínimo -también llamado sueldo base- por labores nocturnas es de S/ 1,525 al mes, si se tiene en cuenta que la actual RMV es de S/ 1,130.
No obstante, esta situación cambiará en el caso de las mypes, pues este tipo de empresas dejarán de estar obligadas a pagar la sobretasa de 35%. Así lo dispone la nueva ley mype. Cabe anotar que el horario nocturno se realiza entre las 10.00 pm y 6:00 am.
La medida busca reducir el costo laboral a las mypes, pues ya no pagarán la sobretasa (será de 0%), es decir, el sueldo mínimo en trabajo nocturno será igual a la RMV. Ello generará una diferenciación respecto al sueldo mínimo nocturno de los trabajadores de las medianas y grandes empresas, cuestionó el abogado laboralista German Lora, socio de Damma Legal Advisors.
“No veo una razón válida para reducir este derecho a los trabajadores de las mypes, y generar una diferencia con los otros tipos de empresas. Hay mypes como restaurantes y discotecas, entre otras, que trabajan de noche. Ahora el trabajador de la gran empresa tendrá un mayor sueldo mínimo que el trabajador de la mype”, remarcó Lora.
Otro cambio que trae la nueva norma será que la Sunafil ya no multará a las mypes, en caso de cometer una primera infracción laboral leve, sino que en lugar de ello aplicarán medidas educativas (charlas, capacitaciones, etc).