
En el Congreso de la República avanza una iniciativa legislativa que busca evitar que las empresas incumplan o dilaten la ejecución de sentencias laborales. La Comisión de Trabajo, en sesión realizada el pasado 10 de junio, aprobó un dictamen que establece el nuevo Código Procesal del Trabajo.
Entre sus disposiciones, se crea el registro de empleadores que incumplan la ejecución de una sentencia consentida o ejecutoriada en materia laboral y de seguridad social. El registro será administrado desde la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tendrá un carácter público y de acceso gratuito.
Asimismo, se establece una sanción para las personas naturales o jurídicas responsables de no ejecutar la sentencia, pues no podrán contratar con el Estado por dos años, contados desde la fecha en que fueron ingresados al registro por crearse.
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De esta manera, se establecería una medida disuasiva para las empresas que pretendan incumplir o dilatar un mandato judicial, sostuvo el abogado laboralista Diego Castillo, socio en el estudio Hernández & Cía.
“Una de las razones por las cuales muchas empresas buscan mantener el proceso judicial es porque saben que esa deuda se cobra tarde o nunca. Y con ello tienen una suerte de préstamo, ya que pueden usar el dinero en otras cosas, y ya luego se les cobrará, en cuatro o cinco años”, refirió.
“En cambio, con esta sanción adicional, se va a tener un disuasivo mayor para cumplir las resoluciones de manera efectiva”, remarcó Castillo.
Y las empresas que no tengan una relación comercial con el Estado, también estarán interesadas en no figurar en esta especie de ‘lista negra’ que se creará, “para evitar un perjuicio sobre su imagen y reputación”, señaló por su parte Julio Villalobos, abogado laboralista del estudio Miranda & Amado. “Este registro sería algo nuevo, pues actualmente no está regulado en la ley procesal”, anotó.
Buscan agilizar procesos por demandas laborales
Sobre el resto del contenido del dictamen que aprueba el nuevo Código Procesal del Trabajo, los especialistas destacaron que se busca agilizar los procesos judiciales referidos a temas laborales.
Así, se establece el proceso único laboral, para que en una sola audiencia se realice tanto la etapa de conciliación como de juzgamiento; y ya no se tengan que fijar dos audiencias.
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Julio Villalobos se mostró de acuerdo con este cambio. ”Según las estadísticas, menos del 5% de las controversias judiciales terminan a través de una conciliación entre las partes; entonces, generar audiencias de conciliación no tiene mucho sentido. En el Perú no tenemos conciencia de llegar a acuerdos amistosos; lo que históricamente vemos es que las partes intentan siempre resolver sus diferencias hasta la última instancia”, refirió.
Por su parte Diego Castillo sostuvo que si bien la medida es positiva, el cambio no sería tan significativo. “Lo que genera demora en el proceso laboral, independiente del número de audiencias, es la carga procesal que maneja cada juez. Se necesita una inversión importante para que haya un mayor número de plazas judiciales que puedan atender la excesiva carga procesal laboral”, subrayó.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.