
Un accidente lo puede sufrir cualquiera, en particular, aquellos trabajadores que realizan algunas actividades de alto riesgo. En algunas ocasiones, los trabajadores dependientes utilizan su día de descanso u horas libres para desarrollar distintas actividades que le generen un ingreso extra. Coloquialmente se les conoce como freelance o ‘cachuelos’ y, por la propia naturaleza de sus oficios, no están libres de un contratiempo. Laboralistas explican a Gestión lo esencial sobre la cobertura del seguro en estos casos.
Partamos por lo esencial: todo trabajador en planilla goza de un seguro, en el que el empleador aporta el 9% a EsSalud. A la par, contados rubros obligatoriamente dan el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para actividades como:
- Minería y extracción de minerales
- Pesca y acuicultura. Agricultura y ganadería
- Industria maderera
- Fabricación de productos químicos, plásticos, textiles, cuero y sucedáneos
- Construcción y operación de maquinaria pesada
- Transporte de pasajeros y mercancías
- Servicios de saneamiento, electricidad, gas y vapor
- Fabricación de productos de metal, vidrio, minerales no metálicos, hierro y acero
- Servicios médicos y odontológicos
- Restaurantes, veterinarias, seguridad privada, mensajería, laboratorios clínicos
Por ejemplo, si un trabajador realiza un freelance o ‘cachuelo’ y durante este servicio sufre un accidente, sí podrá atenderse por el seguro de la empresa para la que trabaja, pero solo para atenderse en un hospital estatal. No podrá acudir a las clínicas que contempla el SCTR.
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“Estoy asegurado, al ser un trabajador en planilla, para atenderme en el seguro social para cualquier contingencia dentro o fuera del trabajo. Es más, no estás obligado a decirle a tu empleador que te rompiste el brazo realizando un cachuelo pero solo deberás acudir a EsSalud”, comentó a Gestión el abogado laboralista Germán Lora.
Agrega que el trabajador afectado, en caso de contar con una Entidad Prestadora de Salud – EPS podrá acudir a uno de los centros particulares, aunque dicho sistema se caracteriza por el copago. Parte de la atención será asumida por el empleado.

¿En qué otros casos no me cubre el Seguro de Riesgo?
El abogado laboralista Tino Vargas añade que se pierde la cobertura del SCTR en estos accidentes porque el trabajador no ha estado cumpliendo sus obligaciones para la empresa que lo contrató; y si el panorama empeora, sí podrá recibir el subsidio por incapacidad de EsSalud. En caso de muerte, el seguro de vida ley también resguarda a sus deudos.
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“Supongamos que soy electricista en una empresa y en mi día libre, por una propina, realizo una instalación en casa de un vecino y me electrocuto de gravedad. No se activará el seguro. Deberá atenderse por la vía regular en el seguro social”, explicó a este diario.
Además, si el empleado padece un accidente durante una actividad recreativa o en sus vacaciones o días de licencia, no tiene espacio para atenderse en una clínica de la SCTR. Solo tendrá a EsSalud o la EPS.
No obstante, si por el cachuelo le dan descanso médico el empleador deberá reconocer estos días.
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“El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo establece que no se constituye como actividad de trabajo los accidentes en la ida y venida al centro de labores, así como los provocados intencionalmente por el propio trabajador al no cumplir con los criterios para dicha actividad”, añadió Vargas.
Lora, por su parte, resalta la necesidad de formalizarse para no quedar desprotegidos ante cualquier eventualidad. A su criterio, el grueso de la población peruana considera que trabajar por lo informal implica “mayores ganancias económicas” pero no se toma en cuenta la “protección social” cuando la salud está en riesgo.

Periodista con más de 5 años de experiencia en la cobertura de coyuntura económica e informes especiales en prensa escrita y digital.