
La Sunafil se ha vuelto más exigente al momento de fiscalizar si una empresa realizó un mal uso de los contratos a plazo fijo. Ahora no solo revisa los contratos que están vigentes, sino también los que ya han concluido.
Si bien la Sunafil siempre ha contado con la facultad de fiscalizar los contratos ya concluidos, en sus inspecciones se concentraba en los contratos aún vigentes, pues en caso de detectar una desnaturalización de contrato, se busca que la empresa subsane la infracción y pase al trabajador a un contrato indefinido.
No obstante, ahora la Sunafil también fiscaliza los contratos no vigentes. Así, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil ratificó en última instancia una multa impuesta a una empresa, debido a la desnaturalización de un contrato a plazo fijo, a pesar de que al momento de la inspección el trabajador ya no laboraba en la empresa, pues el periodo de su contrato ya había concluido.
Durante el proceso de fiscalización, la empresa se defendió argumentando que no correspondía una actuación inspectiva, ante la inexistencia de vínculo laboral vigente, ya que la posible infracción no podría ser subsanada.
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En respuesta a ello, el TFL de la Sunafil recordó que la Ley General de Inspección del Trabajo faculta a fiscalizar cualquier hecho que tenga relevancia jurídico-laboral, incluso cuando se trate de relaciones pasadas que puedan haber vulnerado derechos fundamentales de los trabajadores.
“A su vez, la Corte Suprema, en la Casación Nº 3274-2019-Del Santa, ha ratificado que la Inspección del Trabajo tiene plena competencia para constatar infracciones materiales, adoptar medidas correctivas y aplicar sanciones, incluso frente a la desnaturalización de contratos ya extinguidos”, señaló en uno de sus considerandos la resolución del TFL de la Sunafil emitida en mayo de este año (resolución N° 0484-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
Sunafil amplía fiscalización de contratos temporales
La reciente resolución del TFL de la Sunafil muestra que las fiscalizaciones laborales ahora tendrán un mayor alcance, refirió Brian Ávalos, abogado laboralista del estudio Payet.
“Antes, al fiscalizar contratos, si el inspector veía que los trabajadores ya no estaban laborando, los sacaba de la fiscalización, archivaba el caso, y se enfocaba en los que en el momento de la inspección estaban laborando. Ahora, con lo resuelto por el tribunal, se marca una nueva tendencia, el continuar la inspección pese a que el trabajador ya no está laborando en ese momento”, subrayó Ávalos.
Por su parte María Teresa Cuba, asociada en DLA Piper Perú, coincidió con Brian Ávalos en que la Sunafil sí cuenta con la facultad de fiscalizar contratos ya extinguidos, solo que en el pasado se concentraba en los que aún estaban vigentes.
La Sunafil podrá fiscalizar los contratos que ya se extinguieron en los últimos cuatro años. “Ese es el límite de tiempo que tiene Sunafil para revisar cualquier obligación laboral”, anotó Cuba.
Por otro lado, la especialista explicó que si un trabajador con contrato temporal es cesado, cuenta con 30 días para realizar una demanda judicial solicitando su reposición vía un contrato indefinido, en caso considere que sufrió una desnaturalización de contrato.
Luego de los treinta días, el trabajador contará con un plazo de cuatro años para solicitar en la vía judicial el pago de beneficios sociales, relacionados a la desnaturalización del contrato, pero ya sin la opción a reposición.
La desnaturalización de los contratos temporales
En el caso sancionado por la Sunafil, la empresa suscribió un contrato temporal por un año con una trabajadora, pero en el documento no se consignó el tipo de contrato temporal ni la causa objetiva que justifique la contratación bajo la modalidad temporal.
No consignar estos elementos básicos genera que un contrato esté desnaturalizado, subrayó Brian Ávalos. “La norma presupone que todos los contratos son indefinidos, pero excepcionalmente puedes contratar temporalmente. Se debe establecer en el contrato el sustento para estar en la modalidad temporal. Por ejemplo, puede ser por inicio de actividad, incremento de actividad, necesidad de mercado, reconversión empresarial o por temporada”, anotó Ávalos.
“No tener miedo a los contratos indefinidos”
En el Perú, el 65% de los contratos utilizados por las empresas son temporales. No obstante, se estima que alrededor del 80% de esos contratos temporales están desnaturalizados, debido a que no corresponde usar esta modalidad, refiere Brian Ávalos.
El especialista recomienda a las empresas “no tener miedo” a los contratos indefinidos. “Muchas empresas usan los contratos temporales pues desean evitar la reposición o poder extinguir el vínculo cuando lo crean conveniente. Pero deben reevaluar esta conducta que es irregular y comenzar a utilizar contratos indefinidos cuando corresponda”, sostuvo.
“Si un trabajador no cumple con sus obligaciones o comete faltas, hay mecanismos establecidos para poder cesarlo. Cuando se despide a un trabajador por causa justa, y el trabajador impugna, si lo has hecho correctamente el Poder Judicial dará la razón a la empresa. No se le debe tener miedo al contrato indefinido”, remarcó Ávalos.
“Estratégicamente es mejor tener un contrato indefinido. No solo para evitar multas y demandas de indemnización o reposición, sino que la empresa tiene una mejor imagen frente al trabajador, el cual incluso tendrá un mayor acceso al crédito”, apuntó Ávalos.
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Por su parte María Teresa Cuba refirió que un precedente vinculante de Sunafil estableció que si una empresa tiene un contrato temporal inicial desnaturalizado y después lo regulariza a indeterminado, será considerado una subsanación y la empresa ya no será multada.
“Pero si el contrato se extinguió, al trabajador ya se le dio de baja y se le vuelve a dar de alta con contrato indefinido, se considerará una infracción insubsanable respecto al primer periodo que laboró”, anotó Cuba.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.