
Los trabajadores de las micro y pequeñas empresas (mypes) que realizan labores nocturnas recibirán un menor sueldo mínimo. Cabe anotar que el horario nocturno se realiza entre las 10.00 pm y 6:00 am.
La actual legislación laboral establece que en el caso de las labores nocturnas, en cualquier tipo de empresa, el sueldo mínimo será un 35% adicional a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Es decir, el sueldo mínimo por labores nocturnas es de S/ 1,525 al mes, si se tiene en cuenta que la actual RMV es de S/ 1,130.
No obstante, esta situación cambiará en el caso de las mypes, pues este tipo de empresas dejarán de estar obligadas a pagar la sobretasa de 35%. Así lo dispone la ‘ley para la formalización, desarrollo y competitividad de las mypes‘, aprobada por insistencia la semana pasada por el pleno del Congreso de la República. La norma se publicará en los próximos días en normas legales y se convertirá en ley.
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La medida busca reducir el costo laboral a las mypes, pues ya no pagarán la sobretasa (será de 0%), es decir, el sueldo mínimo en trabajo nocturno será igual a la RMV; no obstante, se generará una diferenciación respecto al sueldo mínimo nocturno de los trabajadores de las medianas y grandes empresas, cuestionó el abogado laboralista German Lora, socio de Damma Legal Advisors.
“No veo una razón válida para reducir este derecho a los trabajadores de las mypes, y generar una diferencia con los otros tipos de empresas. Hay mypes como restaurantes y discotecas, entre otras, que trabajan de noche. Ahora el trabajador de la gran empresa tendrá un mayor sueldo mínimo que el trabajador de la mype”, remarcó Lora.
Microempresas sin sindicatos
Otro cambio que traerá la futura ley será que en el caso de las microempresas sus trabajadores ya no accederán a derechos colectivos, es decir, no podrán conformar un sindicato, indicó Germán Lora, quien también criticó esta medida.
“Se está dando una exclusión de derechos colectivos para los trabajadores de microempresas; esto incluye sindicalización, negociación colectiva y huelga. Eso es preocupante, ni siquiera podrán formar sindicatos”, anotó Lora.
Este cambio podría tener un cuestionamiento constitucional, advirtió por su parte Carolina Fernandez, docente de derecho laboral en la UPN. “Los derechos colectivos son un derecho constitucional, por lo que la norma no puede ir en contra de la Constitución”, subrayó.
Exoneración de multas laborales
Otro cambio que trae la nueva norma será que la Sunafil ya no multará a las mypes, en caso de cometer una primera infracción laboral leve, sino que en lugar de ello aplicarán medidas educativas (charlas, capacitaciones, etc).
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Esta disposición fue saludada por ambos abogados laboralistas. “Las mypes tienen escaso conocimiento en temas laborales, por no contar con asesores legales. Las medidas educativas les ayudarán. No aplicará la medida en caso de infracciones graves o muy graves”, indicó Carolina Fernandez.
“Se busca una actuación más educativa con relación a las mypes, eso no existe actualmente. En esto sí estoy de acuerdo”, apuntó Germán Lora.
El dato. La nueva ley de promoción de las mypes mantiene los topes de ventas anuales para este tipo de empresas. Así, se denomina microempresas a las que registran ventas anuales de hasta 150 UIT. Y pequeñas empresas a las que registran ventas anuales superiores a 150 UIT, hasta el límite de 1,700 UIT.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.