
Los trabajadores podrían tener un mayor plazo para interponer una demanda judicial, en caso consideren que su despido fue injustificado.
La Comisión de Trabajo del Congreso elaboró un predictamen, en base a los proyectos de ley N° 5538, N° 9673 y N° 11587, el cual eleva de 30 a 40 días hábiles el plazo que tendrá un trabajador para interponer una demanda por nulidad de despido, despido arbitrario u hostilidad, desde el momento de producido el hecho. El predictamen se votará en una próxima sesión de la citada comisión.
Si bien la actual normativa laboral señala que el plazo es de 30 días naturales, pronunciamientos judiciales han precisado que el plazo es de 30 días hábiles y ya hay consenso sobre este punto, indicaron los abogados laboralistas consultados para esta nota.
Con la propuesta legislativa, el plazo se elevaría de 30 días hábiles (alrededor de 45 días calendario) a 40 días hábiles (alrededor de 60 días calendario).
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Al respecto, Aymé Límaco, asociada principal del estudio +Laboral, refirió que la medida busca beneficiar a los trabajadores, al darles más tiempo para reunir pruebas o conseguir un abogado para la demanda.
“No es un incremento excesivo, pasarías de un mes y medio calendario de plazo, a dos meses calendario. Aunque para los empleadores puede ser perjudicial pues se eleva el periodo de incertidumbre para saber si serán demandados o no”, señaló.
No obstante, para Cesar Puntriano, socio principal en el estudio Muñiz, no existe un sustento técnico para el incremento del plazo.
“No veo la necesidad de extender el plazo. Los 30 días hábiles son bastantes; es un plazo bien razonable. Si ya tuviste ese tiempo para prepararte y conseguir abogado (y no realizas la demanda), de alguna manera se premiará la inacción (al ampliar el plazo). Es una medida populista”, cuestionó Puntriano.
Plazo para demandar ante una sanción distinta al despido
Un segundo cambio que establece la iniciativa legislativa es fijar un plazo similar de 40 días hábiles para que los trabajadores demanden en caso de sanciones distintas al despido (amonestaciones verbales, escritas o suspensiones).
Actualmente, la normativa laboral aún no contempla un plazo para demandar contra una sanción distinta a un despido.
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Sobre este punto, Aymé Límaco cuestionó que se proponga un plazo similar para impugnar un despido y una medida de menor gravedad.
“No es proporcional, pues son medidas de distinto impacto en el trabajador. Para una medida distinta al despido, el plazo para demandar debería ser menor a 40 días hábiles. Podría ser de 30 días hábiles o menos”, sostuvo.
César Puntriano coincidió en que el plazo para la demanda frente a una sanción distinta al despido debe ser menor. “Es una medida menos gravosa, por lo que un plazo de 40 días hábiles es demasiado, un exceso”, anotó.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.








