Sunafil recordó que el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos en días feriados no laborables es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales (Foto: Andina).
Sunafil recordó que el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos en días feriados no laborables es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales (Foto: Andina).
Redacción Gestión

Un total de 1,696 denuncias de trabajadores recibió la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entre enero del 2023 a la fecha, por incumplimientos de pagos de remuneraciones a trabajadores que laboraron en días .

En ese mismo período, la Sunafil emitió 81 resoluciones de entre la primera y segunda instancia en la materia ‘Descanso en días no laborables’.

“Y es que, como se recuerda, todos los trabajadores tienen derecho a gozar de descanso remunerado en los días declarados como no laborables, como son el 1 de noviembre, Día de todos los Santos; el 8 de octubre, por el Combate de Angamos; y el 1 de enero, por la celebración de Año Nuevo, entre otros”, indicó la Sunafil.

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Por ello, remarcó que los empleadores que necesiten que su personal labore este jueves y viernes santo, deben otorgar un día de descanso en sustitución a cada laborado. En caso no se otorgue, se deberá efectuar un triple pago por cada laborado.

presentó un ejemplo:

Si la remuneración mensual de un trabajador es de S/ 1,025, entonces su remuneración diaria es de S/ 34.17. Por ello, haciendo el cálculo por un día feriado, le corresponde:

o Una remuneración por el feriado: S/ 34.17 (*)

o Una remuneración por el trabajo realizado: S/ 34.17

o Sobretasa del 100%: S/ 34.17

(*) Ya incluida en la remuneración mensual.

En total, sería S/ 102.51 por cada feriado que labore este trabajador.

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Multas

Asimismo, recordó que el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos en días no laborables es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

Dependiendo del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados, puede ser sancionado entre S/ 1,184.50 a S/ 3,502 para microempresas; entre S/ 3,965.50 a S/ 39,397.50 para pequeñas empresas y; S/ 13,544.50 a S/ 270,529.50 para no Mypes.

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