
A medida que se acerca el vencimiento del plazo para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, las empresas del sector privado deben prepararse para cumplir con una obligación clave: el pago de utilidades a sus trabajadores.
Este beneficio, que corresponde a los trabajadores de empresas que generan rentas de tercera categoría y tienen más de 20 colaboradores, debe abonarse dentro de los 30 días naturales posteriores a la presentación de la declaración ante la Sunat.
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Al respecto, Julio Villalobos, asociado del área Laboral en Miranda & Amado, precisa que no cumplir con esta obligación puede convertirse en una infracción grave, y acarrear multas que van desde los S/ 8.399 hasta los S/139,742, dependiendo del número de trabajadores perjudicados. Además, se generarán intereses moratorios por cada día de retraso.
“El cálculo de utilidades debe considerar tanto los días efectivamente laborados como aquellas ausencias que, por mandato legal, se computan como asistencias, tales como licencias por maternidad, accidentes de trabajo, y permisos sindicales, entre otros”, explica”, explica el especialista.
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Reparto de utilidades a los extrabajadores
Cabe recordar que, incluso aquellos trabajadores cuya relación laboral haya culminado durante el 2024 también tienen derecho a recibir este beneficio, en proporción al tiempo de servicio y remuneración percibida.
Las empresas deben revisar con detenimiento su carga tributaria y los plazos correspondientes para evitar sanciones.
Con el tiempo corriendo, el cumplimiento puntual no solo es un deber legal, sino también una señal de compromiso con el bienestar laboral, concluyó Villalobos.