
Las empresas privadas tienen la obligación de contratar un seguro de vida ley a cada uno de sus trabajadores, el cual los protege desde el primer día en que inician labores. Lo mismo ocurre en el caso de las empresas públicas bajo el régimen de la actividad privada (decreto legislativo N° 728).
El seguro de vida ley da cobertura en caso se produzca el fallecimiento del trabajador (muerte natural o accidental) o si queda con una invalidez permanente total. Los beneficiarios son indemnizados con 16 remuneraciones si fallece de forma natural; o con 32 remuneraciones si es por muerte accidental o si enfrenta una invalidez permanente total.
El pasado martes 29 de abril del 2025, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un dictamen que establece tres modificaciones al esquema del seguro de vida ley de los trabajadores (la iniciativa legislativa utilizó como insumo los proyectos de ley N° 6361/2023-CR, N° 7389/2023-CR, N° 7789/2023-CR y N° 8284/2023-CR). A continuación, detallamos los cambios planteados.
1. Se amplía el alcance de los beneficiarios del seguro de vida ley
La actual normativa del seguro de vida ley señala que los beneficiarios serán el cónyuge o conviviente y los descendientes del trabajador; sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
El dictamen aprobado elimina el término “menores de 18 años”, por lo que su alcance será para todos los hermanos del trabajador.
Asimismo, se agrega la siguiente posibilidad: “a falta de los parientes antes señalados, el trabajador podrá designar libremente a la persona o personas beneficiarias y su orden de preferencia, sin necesidad de contar con la aprobación previa de la aseguradora o tomador del seguro”, señala el dictamen.
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Al respecto, el abogado laboralista y exministro de Trabajo, Martín Ruggiero, explicó que la iniciativa legislativa no elimina el actual orden de preferencia de los beneficiarios, sino que a falta de ellos, recién se abre la posibilidad de designar a un tercero.
“El sustento del proyecto señala que a la fecha hay una nueva configuración de la estructura familiar. Las personas no necesariamente se casan y tienen hijos, por qué no permitirles la autonomía y libertad para elegir al beneficiario de su seguro. Me parece una propuesta válida, que complementa la actual regulación prevista para este beneficio”, sostuvo Ruggiero.
En contraparte, el abogado laboralista Omar Díaz, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, se mostró contrario a este cambio, pues subraya que se desnaturalizaría el objetivo del seguro de vida ley.
“La premisa es que este seguro está orientado a proteger al grupo familiar y a aquellos que dependen económicamente del trabajador; los hermanos mayores de edad no necesariamente están en este grupo; quizá podría fijarse que el seguro cubra a hermanos mayores de 18 años que dependan económicamente del trabajador”, sostuvo Omar Díaz.
Agregó que al aumentar las opciones de beneficiarios, se elevaría el costo de la prima del seguro de vida ley. “Cualquier seguro que amplíe la cobertura, es un seguro cuya prima sube”, anotó Díaz.
2. Cambio en el destino de indemnizaciones sin usar del seguro de vida ley
Si tras el fallecimiento del trabajador, ningún beneficiario cobra la indemnización del seguro de vida ley, ese fondo se destina al empleador, indica la actual normativa.
El dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo del Congreso modifica esta disposición, para que las indemnizaciones no cobradas del seguro de vía ley se destinen a una sociedad de beneficencia y ya no se abone al empleador.
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Ruggiero se mostró de acuerdo con la propuesta y sugirió establecer mecanismos para controlar que esos fondos se destinen a una obra o acción benéfica.
Por su parte Omar Diaz advirtió que este cambio afectaría los ingresos que podrían recibir las empresas. “Pienso sobre todo en las micros y pequeñas empresas; la posibilidad de retorno de los fondos (no usados en el seguro) es un aliciente para la contratación formal de este tipo de seguros; para estas empresas sería un fondo bastante bienvenido, pues serviría como una inyección de capital no prevista”, remarcó Díaz.
3. Seguro de vida ley en todas las empresas públicas
Actualmente solo en las empresas públicas bajo el régimen privado existe la contratación del seguro de vida ley para los trabajadores. La iniciativa legislativa señala que las empresas públicas de los otros regímenes laborales deberán implementar una contratación progresiva del seguro de vida ley para sus trabajadores.
Omar Díaz sí se mostró de acuerdo con este cambio, pues resalta que se busca eliminar una discriminación que existe en el sector público.
“Si se aprueba la implementación progresiva, cada entidad va a tener que agregar a su partida presupuestal la contratación de este seguro”, anotó Díaz.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.