
Con la muerte de Mario Vargas Llosa, Nobel de Literatura 2010 y el último exponente del boom latinoamericano, se abre una nueva etapa para su obra, esta vez no desde el ámbito literario, sino legal.
El conjunto de sus libros, novelas, ensayos, artículos y adaptaciones —publicadas y por publicar— está protegido por la normativa sobre derechos de autor, que regula tanto su explotación comercial como el reconocimiento de su autoría.
El escritor peruano deja un legado literario con títulos ampliamente difundidos como Conversación en La Catedral, Pantaleón y las visitadoras y La Fiesta del Chivo, así como novelas más recientes como Tiempos Recios o Le Dedico mi Silencio.
Detrás de estas obras, hay contratos editoriales, regalías, derechos de reproducción, de traducción, adaptaciones teatrales, cinematográficas y nuevas ediciones, todos elementos que tienen implicancias jurídicas y económicas para los herederos.
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Derechos morales y patrimoniales
Los derechos de autor se dividen en dos: morales y patrimoniales. Como explicaron los abogados Fabricio Sánchez, socio de Benites, Vargas & Ugaz, y Mónica Germany, socia del Estudio Olaechea, los derechos morales están ligados directamente al creador y son inalienables, imprescriptibles y perpetuos.
Esto significa que, incluso tras su fallecimiento, Vargas Llosa seguirá siendo reconocido como el autor de sus obras. Nadie puede atribuirse su creación ni modificarla sin respeto a su integridad.
Por otro lado, los derechos patrimoniales permiten la explotación económica de la obra: la impresión, reedición, traducción, publicación digital, adaptación a otros formatos y cualquier otro uso que genere ingresos. Estos sí son transferibles y forman parte del patrimonio del autor, por lo que pueden ser heredados por sus sucesores.
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¿Quién hereda estos derechos?
Conforme al Decreto Legislativo N.º 822, que regula el derecho de autor en el Perú, los derechos patrimoniales se transmiten a los herederos por un plazo de 70 años contados desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento del autor.
Durante ese periodo, sus herederos tienen la titularidad sobre estos derechos y podrán autorizar o rechazar nuevas publicaciones o usos de su obra.
Si el autor dejó un testamento, se deberá respetar lo dispuesto en ese documento respecto al reparto de sus bienes y derechos. En ausencia de testamento, se aplicarán las reglas de sucesión intestada, como explicó Mónica Germany: “Se tendrán que distribuir entre los herederos en partes iguales, salvo que haya disposición testamentaria para mejorar a alguno de ellos”.
Los derechos patrimoniales se consideran bienes muebles. Por ello, la participación en las regalías o beneficios derivados de la obra se reparte de forma similar a otros bienes del autor fallecido.
Fabricio Sánchez explicó que un cónyuge tendría derecho al 50% de los bienes gananciales y el resto se distribuye entre los herederos forzosos, por ejemplo, los hijos.
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Regalías y contratos editoriales: continuidad y renegociación
Las regalías no se extinguen con el fallecimiento del autor. De hecho, seguirán generándose a través de los contratos existentes, los cuales no necesariamente se cancelan. Según explicó Sánchez, “la regla general es que esos contratos continúan en el tiempo. Los herederos asumen la titularidad y es a la masa hereditaria a la que se le otorgan los pagos pactados”.
Si alguno de los contratos prevé que se resuelve automáticamente con la muerte del autor, los herederos pueden renegociar un nuevo acuerdo o buscar otros canales de publicación. Pero, si el contrato no contiene esa cláusula, los derechos pactados continúan vigentes, y los pagos por derechos de edición o reproducción deben hacerse a los herederos.
Para renegociar contratos existentes, ceder derechos o firmar nuevas licencias, todos los herederos deben actuar en conjunto o designar un representante.
“Uno solo no podría hacerlo, porque todos asumen la titularidad. Si lo hace sin el consentimiento de los demás, se expone a acciones legales internas”, precisó Sánchez.
Las editoriales, por su parte, suelen exigir documentos de representación legal de la masa hereditaria para validar cualquier gestión contractual posterior al fallecimiento.
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Obras inéditas o inconclusas
Otro punto relevante es qué sucede con los manuscritos no publicados, textos inconclusos o proyectos que el autor no llegó a formalizar. Fabricio Sánchez precisó que los herederos, como titulares de los derechos patrimoniales, pueden decidir publicar dichas obras, siempre respetando la integridad del texto y su atribución.
Asimismo, podrían autorizar adaptaciones teatrales, cinematográficas o digitales, así como traducciones o ediciones ilustradas, siempre que respeten el marco legal y los derechos morales del autor.
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¿Pueden cederse los derechos a terceros?
Sí. Como señaló Mónica Germany, los herederos pueden decidir ceder los derechos patrimoniales a una fundación, universidad, institución cultural o editorial. Sin embargo, este tipo de decisiones deben tomarse con el consentimiento de todos los titulares de la herencia, salvo que uno de ellos haya sido nombrado administrador en el testamento o que existan acuerdos expresos entre ellos.
La abogada indicó que “todo dependerá del caso en concreto y de lo que haya establecido el testamento. Si no hay disposiciones específicas, la cesión requerirá el consenso entre los herederos”.
Dominio público: el futuro lejano de su obra
Una vez vencido el plazo de protección patrimonial —es decir, 70 años desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento del autor—, las obras ingresan al dominio público. A partir de entonces, cualquiera puede reproducir, imprimir o adaptar los textos de Vargas Llosa sin pagar regalías ni pedir autorización.
No obstante, eso no significa que se pueda omitir su autoría o modificar las obras sin respeto. Los derechos morales permanecen intactos, por lo que siempre deberá citarse su nombre como autor, incluso cuando la obra sea de libre uso.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.