MEF. (Foto: GEC)
MEF. (Foto: GEC)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

Mediante , publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicha operación de endeudamiento denominada “Préstamo contingente para hacer frente a los desastres naturales y a la lucha contra el cambio climático”.

La cancelación del citado préstamo contingente es de 20 años que incluye un periodo de gracia de 36 meses, contados a partir de la fecha de firma del acuerdo de préstamo, el cual devengará una tasa de interés basada en Euribor a seis meses más un margen de 2.02%.

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El préstamo contingente está sujeto a una comisión de evaluación inicial del 0.5% del monto del referido préstamo y una comisión de compromiso de 0.40% anual sobre el monto no desembolsado del préstamo contingente.

La norma autoriza al MEF, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que, en el marco del préstamo contingente aprobado, pueda ejercer la opción de Conversión de Tasa de Interés señalada en la parte considerativa de la presente norma.

Para tal fin se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del MEF a suscribir, en representación de la República del Perú, la instrucción de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida conversión.

La unidad ejecutora del “Préstamo contingente para hacer frente a los desastres naturales y a la lucha contra el cambio climático” es el MEF, vía la Dirección General del Tesoro Público.

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente es atendido por el MEF con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

En los considerandos de la norma se señala que el préstamo contingente aprobado solo puede ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país.

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