
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los procedimientos, mecanismos y otras disposiciones de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Asignación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes ordinarios de las universidades públicas.
Mediante Decreto Supremo Nº 222-2025-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se estableció que la CTS se otorga por el tiempo de servicio efectivamente prestado, inclusive en el caso de suspensión imperfecta.
Asimismo, para el cómputo de los años de servicio se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la CTS desde su incorporación a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento. En caso el docente se haya desvinculado de la universidad pública y reingresado posteriormente a la misma, los años de servicio se cuentan desde su última reincorporación.
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El reconocimiento de la CTS se realiza de oficio, mediante resolución del órgano competente, menciona la norma.
“En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Asignación por Tiempo de Servicios se calcula de manera proporcional a las horas de dedicación y teniendo como base el monto de la remuneración mensual correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo", añade el dispositivo legal.
Para el cómputo de los años de servicio se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios desde su incorporación a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento. En caso el docente ordinario se haya desvinculado de la universidad pública y posteriormente reingresado a la misma, los años de servicios se cuentan desde su última reincorporación.
El documento indica que el reconocimiento de la Asignación por Tiempo de Servicios se realiza de oficio, mediante resolución del órgano competente.
Fijar el monto del Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de las universidades públicas en la suma de S/ 3,000. Este se otorga a petición de parte, dentro del plazo máximo de 30 días calendario contado desde el día siguiente de presentada la solicitud.
“Para hacer efectivo este beneficio, la universidad pública verifica el fallecimiento y el grado de parentesco del solicitante, de acuerdo a la normativa de la materia. Este subsidio es otorgado aun cuando el docente ordinario se encuentre bajo algún supuesto de suspensión imperfecta", detalla la norma.