La finalidad es promover actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad en el Perú. (Foto: Gob)
La finalidad es promover actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad en el Perú. (Foto: Gob)
Redacción Gestión

En vista de que los gobiernos subnacionales actualizan progresivamente los montos establecidos para sus distintas funciones, el emitió el reglamento de la ley N° 32139. Este busca que las entidades gubernamentales asignen recursos para financiar iniciativas en favor de la atención hacia las .

La norma se denomina “Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad” y cuenta con ocho artículos.

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En detalle

Los gobiernos regionales y municipalidades modifican los presupuestos establecidos y consideran lo asignado en las fases de programación multianual, formulación y aprobación presupuestaria. En esa línea, el monto para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones —destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades— equivale al 0.5% del total de los créditos del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del pliego.

En tanto, el monto para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios —los cuales realizan las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (Oredis) y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (Omaped)— equivale al 0.5% del total de los créditos del PIA del pliego.

No obstante, se hace la aclaración de que el monto máximo sobre el cual se aplican los porcentajes establecidos en el artículo 2 de la ley 32139 es sobre el total de los créditos presupuestarios aprobados en el PIA en la fase de aprobación presupuestaria.

En el documento oficial también se puede leer que el Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) emite los lineamientos para la elaboración del informe anual sobre el cumplimiento, resultados de ejecución presupuestaria e indicadores de desempeño, en concordancia con los dispuesto en la Ley N° 32139.

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