
“Contradictorio”, con “vicios en su emisión” y motivador de “incongruencia normativa”. Así califica el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de Raúl Pérez Reyes, a la ley que reforma las Asociaciones Público-Privadas (APP), una propuesta que impulsó su predecesor, José Salardi. Todo ello está incluido en la autógrafa observada que envió al Congreso de la República de Perú.
Este movimiento lo adelantó el ministro actual a Gestión. El Poder Ejecutivo envío sus observaciones el último jueves 29 de mayo, un día antes de que venza el plazo legal para hacerlo. Pérez Reyes había precisado que tenía cuestionamientos de fondo y forma a la norma aprobada.
Desde el sector aseguraron que no tocarían “puntos neurálgicos” de la propuesta de Salardi. Sin embargo, la lectura que hizo Gestión de las 92 páginas que tiene la autógrafa observada revela que sí se critican los objetivos centrales.
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MEF ve problemas constitucionales en rol futuro de ProInversión
La autógrafa observada del Poder Ejecutivo plantea cuestionamientos a más de 20 artículos de la reforma que aprobó el Parlamento peruano, propone textos sustitutorios para cada uno de ellos, lo que incluye las disposiciones complementarias.
El objetivo de esta reforma, como señaló Salardi cuando dirigía el MEF y también ProInversión, es que esta agencia tome la rectoría del sistema de APP en Perú y se vuelva titular, es decir, concedente en los contratos que se firmen.
Cuando entró al MEF, Pérez Reyes no adelantó observaciones a este propósito. Lo que sí le preocupaba era que el presidente ejecutivo de ProInversión asumiera funciones que le corresponderían al Consejo Directivo, entre otros puntos.
Es más, Denisse Miralles, quien fue su viceministra de Economía hasta el último miércoles, llegó a decir que Pérez Reyes no tocaría los “puntos neurálgicos” de la propuesta inicial que impulsó su predecesor.

Pero la autógrafa indica lo contrario. Allí, en varias páginas se alude que la forma en la que la ley plantea que ProInversión asuma la titularidad de los proyectos sería inconstitucional.
Concretamente, el MEF critica que la autógrafa tenga una disposición que transfiere a ProInversión, una vez la norma sea ley y esté reglamentada, un paquete de proyectos APP con contrato firmado en los últimos 12 meses y que superen las 80 mil UIT de inversión.
“Lo dispuesto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria vulnera lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución, según el cual los términos contractuales no puede ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase”, dice el MEF.
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¿APP más grande “peligraría” en manos de ProInversión?
Gestión le consultó a ProInversión, en abril, cuáles serían los proyectos que encajarían hoy con los requisitos planteados en la disposición. Uno de ellos es el Anillo Vial Periférico (US$ 3,396 millones).
Esta es la APP más grande, en términos de inversión, adjudicada en los últimos 10 años. Y en su observación, el MEF hace alusión directa a los riesgos de que ProInversión tome su titularidad.
Acusa que el traspaso “administrativo y técnico” podría generar inevitables suspensiones o retrasos del Estado peruano, afectando su cronograma de ejecución. Agrega también que el concesionario podría solicitar un reequilibrio económico financiero por el cambio normativo.
Para Jaime Li, líder del Área de infraestructura y promoción de inversiones APP del Estudio Torres y Torres Lara Abogados (TyTL), si bien una transferencia puede ser tortuosa, pueden tomarse precauciones para evitar paras.
“Se podría afectar la continuidad del proyecto, salvo que la transferencia sea paralela: el ministerio lo sigue trabajando hasta que se acaba el traspase y ProInversión empalma”, planteó.

Juan José Cárdenas, socio experto en infraestructura de Damma Legal Advisors, agregó que, si bien ProInversión no cuenta con experiencia en ejecución contractual, la misma reforma planteaba aumentar su personal para tener mayor capacidad de hacerlo.
“El temor era darle mayores competencias sin mayor capacidad presupuestal y técnica. Pero el plan sí lo contempla. Desde ese lado no vería por qué el sector privado estaría preocupado. Además, ProInversión es mejor visto que los ministerios”, cuestionó.
Ambos expertos también consideraron que el MEF se excede al plantear que, si ProInversión “toma control” de las APP, se violaría la Constitución.
“Creo que es una interpretación demasiado formalista del artículo 62. Está pensado en proteger al inversionista de cambios a las cláusulas contractuales, no si cambia el concedente”, recalcó Cárdenas.
Li, que es consultor internacional en APP también, señala que el artículo 62 se refiere a contratos ley, que no son las APP, sino los convenios de estabilidad jurídica, donde el Estado “congela” regímenes tributarios para darle estabilidad a la concesión en las décadas que dure.
“Por eso creo que es una lectura antojadiza. Más allá de denominaciones y trámites, no veo cómo afecta que ProInversión asuma los contratos, cuando la norma APP actual ya prevé casos para restablecer el equilibrio económico financiero”, sostuvo.
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No hay solución a adendas tardías
En su autógrafa observada, el MEF a la cabeza, señala que la ley no mejora las carencias del Decreto Legislativo N° 1362, actual ley APP.
La más importante está referida a las modificaciones contractuales, también llamadas adendas. El MEF indica que hace falta un mecanismo más ágil para viabilizar “obras accesorias” en caso de emergencia como el fenómeno de El Niño.
“Ni la regulación vigente ni la autógrafa consideran la urgencia ni naturaleza excepcional de ciertas intervenciones que, por sus características, requieren ser ejecutadas en plazos breves”, lamentan.
Como alternativa, el MEF propone que se firmen actas, en vez de adendas, que no requieran seguir el procedimiento de modificación regular.
“La observación tiene cosas positivas como esa. Es una idea correcta. En emergencias me parece positivo tener un fast track para las adendas”, saludó Cárdenas.
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Debate parlamentario era necesario
La ley que hoy observa el MEF se aprobó en el Congreso el pasado 16 de abril sin debate en comisiones y exonerada de segunda votación.
Fue producto, además, de dos proyectos de ley tramitados con velocidad: uno se presentó en marzo y el otro solo ocho días antes de ser aprobado en el pleno del Parlamento. Este último fue de autoría del mismo presidente del Congreso, Eduardo Salhuana.
Para los expertos consultados, una reforma de esta magnitud sí tuvo que tener, mínimamente, un debate en la Comisión de Economía.
De hecho, Li recordó que Perú, en la región, es uno de los países que tiene más APP activas, lo que habla del potencial efecto que tendría una reforma de este tipo.
“Tenemos como 130, Chile 110, México 90 y el resto mucho menos. Eso nos hace referentes. Este proyecto se tuvo que discutir con la academia y el sector privado a mayor profundidad”, consideró.

Licenciado en Comunicaciones con especialidad en Periodismo por la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde escribió en el portal Somos Periodismo y la revista Impresión. Parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Desde 2020 cubre temas económicos, políticos y sociales.