La decisión se formalizó mediante la Resolución SBS Nº 04081-2025, publicada este 15 de noviembre. (Fuente: El Peruano)
La decisión se formalizó mediante la Resolución SBS Nº 04081-2025, publicada este 15 de noviembre. (Fuente: El Peruano)

La aprobó una serie de medidas extraordinarias para flexibilizar temporalmente el marco de inversiones del , con el fin de mitigar los efectos del retiro de hasta 4 UIT autorizado por la Ley 32445.

La decisión se formalizó mediante la , publicada este 15 de noviembre.

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El organismo regulador explicó que la salida anticipada de recursos impacta la estrategia de inversión de las , al generar una demanda adicional de liquidez y obligar a ventas inmediatas o progresivas de activos. Esto, a su vez, puede alterar la composición de las carteras, el rendimiento esperado y, en consecuencia, las pensiones futuras de los afiliados.

Ante ese escenario, la SBS dispuso la incorporación de una nueva disposición transitoria en el Título VI del Compendio de Normas de Inversiones del SPP, que entre diciembre de 2025 y julio de 2026.

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La medida más relevante permite trasladar instrumentos de renta variable local del fondo tipo 3 (de mayor riesgo) hacia los fondos tipo 1 y 2, siempre que se cumplan límites técnicos basados en los movimientos de fondos registrados entre mayo de 2024 y octubre de 2025.

La compensación entre fondos será en efectivo y la operación deberá realizarse durante diciembre de 2025. Las deberán informar su intención de efectuar estas transferencias antes del 3 de diciembre.

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La resolución también autoriza, de manera temporal, nuevas facultades operativas para las :

  • Operaciones de reporte sin intermediarios con empresas del sistema financiero, permitiendo que estas reciban títulos accionarios como parte de los acuerdos.
  • Préstamo de bonos soberanos entre fondos, con retribuciones basadas en tasas de mercado y uso de títulos como garantía.
  • Flexibilización de límites en negociación de moneda extranjera, considerando no imputables los excesos hasta julio de 2026.
  • Mayor margen para invertir en deuda soberana extranjera, sujeta a un límite interno definido por cada AFP según el perfil de riesgo de sus fondos.
  • Uso temporal de derivados, como futuros sobre deuda o índices de acciones, siempre dentro de los límites normativos y con personal especializado a cargo.
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La recordó que todas estas operaciones deben ejecutarse bajo los principios de responsabilidad fiduciaria establecidos en el artículo 21-B de la Ley del SPP y en el artículo 59 de su reglamento, que exigen a las AFP actuar con diligencia, prudencia e imparcialidad, manteniendo un balance adecuado entre rentabilidad y riesgo.

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