
Lima Expresa continuará a cargo de la recaudación de los peajes del proyecto Línea Amarilla. La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el pedido del Ministerio Público y de la Procuraduría Pública Ad Hoc que buscaba suspender temporalmente los cobros y transferir la administración judicial a Emape, empresa municipal de Lima.
El tribunal concluyó que no se presentaron elementos probatorios suficientes que acreditaran la existencia de beneficios ilícitos vigentes ni razones que justifiquen una intervención en la concesión.
Además, advirtió que suspender el cobro habría generado el quiebre de la empresa concesionaria, afectando la continuidad del servicio público y a los trabajadores del sistema vial.
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Argumentos fiscales sin motivación técnica suficiente
La Fiscalía había sustentado su solicitud en presuntas irregularidades por el reajuste de tarifas y trato directo, señalando indicios de colusión agravada.
Sin embargo, la sala determinó que los informes periciales y auditorías ofrecidos no fueron analizados con la motivación cualificada exigida por ley.
“No basta enumerar los elementos de convicción; se requiere un análisis razonado e individualizado”, señala la resolución.
Los jueces remarcaron que los documentos carecieron de sustentación oral y no fueron contrastados con peritajes independientes, lo que limitó su valor probatorio.
Laudo arbitral y riesgo de quiebre
Entre los fundamentos del fallo se cita un laudo arbitral internacional emitido en París, que validó la fórmula de reajuste tarifario basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el tipo de cambio.
La resolución también ponderó documentación de la Municipalidad Metropolitana de Lima que reconocía que las tarifas estaban conforme al contrato de concesión.
Suspender su cobro —indicó la sala— habría afectado la viabilidad económica de Lima Expresa, cuya única fuente de ingresos proviene de la recaudación de peajes.
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Emape no podía asumir la administración judicial
El tribunal también rechazó designar a EMAPE como administrador judicial, al considerar que la Municipalidad de Lima —su titular— figura en la investigación penal por la suscripción de adendas del contrato.
Esa participación generaba un conflicto de interés incompatible con la imparcialidad que requiere la medida solicitada.
La sala observó, además, que el Ministerio Público acumuló indebidamente dos pedidos distintos —suspensión de actividades y designación de administrador— sin justificar su viabilidad ni su impacto operativo en la gestión del servicio.
Procuraduría sin competencia penal
Finalmente, la Procuraduría Pública Ad Hoc fue excluida del proceso por carecer de legitimidad para impugnar decisiones penales, ya que su competencia se limita al ámbito civil.
En consecuencia, la Tercera Sala confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que había rechazado la medida cautelar.
Con esta decisión, Lima Expresa mantiene la gestión de los siete peajes del proyecto Línea Amarilla, que suman 69 casetas de cobro, incluidas las de modalidad electrónica (PEX).
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