Minería informal: Ahora el Minem asume su rectoría, en reemplazo de gobiernos regionales
Minería informal: Ahora el Minem asume su rectoría, en reemplazo de gobiernos regionales
Redacción Gestión

El aprobó este domingo el Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 32213, que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de integral de la actividad en la pequeña y minería artesanal.

En esa línea, ese sector informó que (a través de ese DS) ejercerá la rectoría sobre la actividad de la pequeña minería y minería artesanal e implementará el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y -SIPMMA- (rectoría que hasta recaía en los gobiernos regionales).

De hecho, remarcó que, según esa norma, desde ahora, el Minem ejercerá la formalización de la pequeña minería y minería artesanal a través de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) en sustitución de los

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Trazabilidad a uso de insumos y explosivos

Asimismo, el decreto señala cómo hará el Minem para implementar el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) para supervisar la trazabilidad operativa de , , insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal.

Este sistema -detalló- integra datos con imágenes satelitales de vigilancia ambiental, lo que facilita la detección de actividades ilegales y remarcó que estas medidas buscan fortalecer la trazabilidad del mineral desde su extracción, procesamiento, hasta su comercialización, evitando el ingreso de minerales provenientes de fuentes no autorizadas.

Entre las disposiciones -refiere- también se establece que el plazo de vigencia del referido proceso culmina el 30 de junio de 2025, con posibilidad de ser prorrogado por única vez por seis meses más, hasta el 31 de diciembre de 2025.

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Depuración será gradual

Asimismo, una decisión importante de este reglamento -destaca- es que la Dirección General de Formalización Minera del Minem (DGFM) realizará la depuración gradual de los REINFO, eliminando a los que están siendo mal utilizados o se encuentran suspendidos sin razón aparente.

En esa línea, el sector asegura que ya ha iniciado la depuración de los REINFO en los tres distritos de la provincia de (región La Libertad) comprendidos en el Decreto Supremo Nº060-2025-PCM que prorroga el estado de emergencia en esa zona.

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Herencia del REINFO

Asimismo, el ministerio se refirió a la transferencia de titularidad en el por sucesión, que regula el reglamento.

Vale indicar que, según esa nueva normativa, se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del REINFO por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. Asimismo, determina que dicha sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos.

El reglamento detalla que, en caso exista más de un heredero, la solicitud (de transferencia de la titularidad en el REINFO) debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido.

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Ello, indica, para efectos de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral.

Sobre el tema, el Minem refiere que, respecto a la supuesta “herencia del REINFO”, que la minería a pequeña escala es mayoritariamente una actividad familiar.

“Es razonable que herederos continúen este esfuerzo”

El sector añade que, si un minero está en proceso de formalización y fallece, “es necesario y razonable permitir que sus herederos continúen con este esfuerzo de formalización conforme a las normas vigentes”.

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La transferencia por herencia -añade el Minem- no constituye una figura novedosa dentro del marco normativo, sino que ya se encuentra regulada en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM.

Señala que el sustento de esa figura radica en la jurisprudencia del Consejo de Minería, “tal y como se puede evidenciar en lo resuelto por el Consejo de Minería mediante Resolución Nº 016-2016-MEM/CM del 04 de enero de 2016″.

Asimismo, menciona que la Ley General del establece que quien genera un impacto ambiental debe asumir los costos de la mitigación y rehabilitación.

“Al exigir que los herederos de un REINFO conformen una persona jurídica se busca proteger el medio ambiente refiriendo los impactos a una persona jurídica responsable que asegure el proceso de formalización minera integral”, asevera el ministerio.

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