
Publican el Decreto Legislativo Nº 1716 que tiene por objeto modificar la Ley Penal Tributaria, con la finalidad de actualizar los tipos penales relacionados a comprobantes de pago a través de la incorporación de los comprobantes de pago electrónicos.
Asimismo, se incorporan figuras punitivas relacionadas con la disposición indebida así como la falsificación o adulteración de las constancias de depósito de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
El dispositivo legal señala que “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días-multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así se encuentre habilitado para realizar trámites conducentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito y/u obtenga autorización de impresión de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito.”
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Adicional a ello, la norma indica que el Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo.
La norma también incorpora el artículo 5-E a la Ley Penal Tributaria, conforme al texto siguiente: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 180 a 365 días-multa” en los siguientes casos:
- 1. El que estando obligado por las normas de la materia a efectuar el pago del depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, falsifique o adultere la constancia que acredita el citado depósito, con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.
- 2. El que presenta ante el órgano administrador del tributo constancias falsas o adulteradas por él mismo, para acreditar el depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.








