
Todos los vehículos que circulan en el Perú están obligados a contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Este seguro tiene una finalidad clara: brindar cobertura inmediata a las personas afectadas en un accidente, sean ocupantes del vehículo asegurado o terceros no ocupantes.
Sin embargo, los límites exactos de esa cobertura no siempre están claros. ¿Debe una aseguradora cubrir también a quienes viajan en vehículos no asegurados?
Una reciente resolución vuelve a encender este debate, al confirmar una sanción contra una empresa aseguradora por negarse a pagar la cobertura del SOAT a la madre de una víctima que falleció en un accidente mientras viajaba en una motocicleta sin placa.
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¿Qué ocurrió en este caso sobre el SOAT?
El caso se originó a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de agosto de 2021, en el que lamentablemente una mujer falleció mientras viajaba como pasajera en una motocicleta sin placa ni SOAT. El vehículo impactó con una camioneta que sí contaba con un seguro vigente.
Posteriormente, la madre de la víctima solicitó a la aseguradora el pago de la indemnización por fallecimiento prevista en el SOAT. Sin embargo, la empresa negó la cobertura, argumentando que la víctima no estaba cubierta por su póliza, ya que se encontraba en un vehículo distinto, no asegurado por ellos.
La denuncia fue presentada ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, que declaró fundada la queja e impuso una multa de 11.60 UIT a la aseguradora.
En apelación, el Tribunal del Indecopi confirmó la infracción, aunque redujo la multa a 6.89 UIT al considerar que la afectación económica correspondía únicamente al valor de la cobertura por fallecimiento, que equivale a 4 UIT.
Además, ordenó a la empresa pagar la indemnización a la denunciante, con los intereses legales correspondientes, así como asumir el pago de las costas del procedimiento.
El análisis del tribunal se basó en una interpretación del artículo 17 del Reglamento del SOAT y en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Según la resolución, el seguro obligatorio busca proteger a todas las víctimas de un accidente de tránsito.
Indecopi sostuvo que la aseguradora del vehículo con SOAT debía brindar cobertura de forma inmediata y luego ejercer su derecho de repetición contra los responsables del vehículo no asegurado.
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¿Una mala interpretación del reglamento del SOAT?
Para Jesús Espinoza, socio del Estudio Muñiz y exdirector del Indecopi, el artículo 17 del Reglamento del SOAT establece claramente que la cobertura alcanza a los ocupantes del vehículo asegurado y a los terceros no ocupantes, como los peatones.
Desde su perspectiva, incluir a personas que viajaban en un vehículo sin SOAT, como ha hecho Indecopi, implica una interpretación extensiva que se aleja del texto normativo y altera los límites definidos por la ley.
Giancarlo Baella, socio de Hernández & Cía, coincide en que la norma no da lugar a ambigüedades. Explica que el reglamento asigna expresamente la responsabilidad en estos casos al propietario, conductor o responsable del vehículo sin seguro, sin que ello se traslade a una aseguradora ajena al hecho.
Según Baella, Indecopi estaría haciendo una lectura basada únicamente en el principio proconsumidor, sin considerar el marco jurídico completo ni la lógica del sistema asegurador.
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Indecopi en contradicciones con el Poder Judicial
Tanto Jesús Espinoza como Giancarlo Baella coinciden en que la interpretación del Indecopi entra en conflicto con precedentes judiciales claros.
En especial, resaltan la Casación Nº 12680-2021, en la cual la Corte Suprema establece expresamente que la empresa aseguradora del vehículo que sí contaba con SOAT no está obligada a asumir los gastos ni brindar cobertura a los ocupantes del otro vehículo que no tenía dicho seguro.
La responsabilidad, señala la sentencia, recae exclusivamente en el conductor, el propietario o el causante del accidente.
Esta sentencia es particularmente relevante porque refuerza que el artículo 17 del Reglamento del SOAT no permite una interpretación extensiva que amplíe el universo de beneficiarios.
A pesar de ello, Indecopi ha sostenido que estos pronunciamientos no son vinculantes para sus resoluciones, una postura que Baella considera preocupante. Espinoza también advierte que esta práctica genera una disonancia jurídica que obliga a las aseguradoras a recurrir al Poder Judicial para revertir decisiones que, en su opinión, ya han sido claramente resueltas.
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¿Desincentivo para contratar seguros?
Los abogados advierten que el criterio sostenido por Indecopi podría generar efectos negativos en el comportamiento de los conductores.
Si una persona que no contrató el SOAT termina recibiendo cobertura de una aseguradora con la que no tiene vínculo, se elimina el incentivo a cumplir con la obligación legal de asegurar el vehículo. Para Espinoza, esta situación rompe con el principio de equidad y genera un riesgo moral, pues “los efectos son iguales para quien contrata y para quien no”.
Baella añade que el sistema del SOAT está diseñado sobre una lógica de incentivos: quien cumple con la ley accede a la protección, mientras que quien no lo hace debe asumir las consecuencias.
Si se amplía artificialmente la cobertura a terceros no asegurados, se incrementa la incertidumbre para las aseguradoras, que ya no pueden prever con claridad el universo de personas a las que deberán responder.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.