Redacción Gestión

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () ha revisado sus lineamientos para la denuncia de impuestas por sobre la . Este ajuste se ha formalizado a través de la Resolución (N° 50-2024).

Originariamente establecidos en 2015, los lineamientos se diseñaron para identificar y abordar medidas que las autoridades locales podrían estar aplicando de manera que fuesen consideradas ilegales o carentes de razonabilidad, basándose en jurisprudencia previa.

La revisión reciente pretende reflejar los cambios y desarrollos en la jurisprudencia actual, proporcionando una guía más clara y detallada para los agentes del .

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Para Ivo Gagliuffi, socio del estudio Garrigues y responsable en el área Competencia, “las modificaciones permitirán que los agentes de mercado identifiquen con mayor facilidad y certeza las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que establezcan las municipalidades contra los anuncios publicitarios, ya sea que ello lo hagan mediante ordenanzas u otras disposiciones administrativas, o actos administrativos o actuaciones materiales, pudiendo denunciarlas ante el Indecopi, a fin de que se ordene su inaplicación con efectos para el denunciante o para todos los agentes del mercado, según corresponda”, explicó el abogado.

Principales actualizaciones en la Guía

  1. Renovación de Autorizaciones: Las municipalidades ya no deben vincular las autorizaciones para la ubicación de anuncios a períodos de renovación o a plazos determinados.
  2. Cobros por Autorización y Fiscalización: Se prohíbe a las municipalidades imponer cobros relacionados con el tiempo de vigencia de la autorización o por realizar acciones de fiscalización posteriores a la autorización.
  3. Cobros por Características del Anuncio: Las municipalidades no deben incluir el número de caras del anuncio publicitario como un concepto adicional para el cobro del procedimiento de autorización.
  4. Límites de Cobro: Los cobros no pueden exceder 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a menos que estén autorizados específicamente por el Ministerio de Economía y Finanzas.
  5. Contenido del Anuncio: Las autorizaciones no deben estar condicionadas al contenido específico del anuncio publicitario.
  6. Publicidad Móvil: Se elimina la exigencia de trámite de autorización para realizar publicidad móvil mediante vehículos.
  7. Plazos de Procedimiento: Las autoridades locales deben resolver los procedimientos de autorización en un plazo máximo de 30 días, y estos están sujetos a silencio administrativo positivo, lo cual implica que en caso de no respuesta, la solicitud se considera aprobada.
  8. Cumplimiento de Formalidades Legales: Se requiere que las municipalidades cumplan con las formalidades legales vigentes para la regulación de los procedimientos de autorización.
  9. Requisitos Documentales: Las municipalidades no deben exigir documentación o información que se encuentre prohibida por la normativa o que no sea indispensable de manera razonable.
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