
La semana pasada el pleno del Congreso de la República aprobó la insistencia de la autógrafa de la ley para la formalización, desarrollo y competitividad de las micro y pequeñas empresas (mypes), la cual había sido observada por el Ejecutivo. Al ser ratificada la insistencia por el Congreso, la norma se publicará en los próximos días en normas legales y se convertirá en ley.
Uno de los cambios que trae la futura ley es aumentar -por un periodo de tres años- el beneficio tributario para las mypes que realicen gastos en capacitación de sus trabajadores. Actualmente, toda empresa -incluidas las mypes- pueden deducir como gasto el monto que invierten en capacitación, al momento de calcular el Impuesto a la Renta (IR) a pagar.
La ley aprobada convierte a ese gasto en un crédito tributario, el cual reducirá directamente el IR a pagar, por un monto equivalente a dicho gasto (se fija un tope de 1% de la planilla anual). Con ello, el beneficio tributario por capacitación será mucho mayor, explicó el abogado tributarista Pablo León, asociado senior del estudio rebaza, Alcázar & De Las Casas.
Para graficar el cambio, presentó un ejemplo. Si actualmente una empresa deduce como gasto en capacitación S/ 10,000, ello le genera un ahorro en el pago del IR de S/ 2,950. Mientras que con la nueva norma, el ahorro en el pago del IR será de S/ 10,000, un monto tres veces superior (ver cuadro). “La medida busca incentivar a las mypes a capacitar a sus trabajadores”, destacó Pablo León.


Restricción para usar el beneficio tributario
La iniciativa legislativa aprobada también señala que el beneficio del crédito tributario por capacitación solo aplicará para las mypes que se encuentran en el régimen general, las cuales tributan el 29.5% de IR.
Es decir, no aplicará para las mypes que se encuentran en el Régimen Mype Tributario, Régimen Especial de Renta (RER) ni Régimen Único Simplificado (RUS). Pablo León criticó esta exclusión. “Si se busca la promoción de las mypes, no tiene mucho sentido hacer estas distinciones. Quizá ha sido un error en la redacción de la norma, que podría intentar salvarse en su futuro reglamento”, anotó.
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Esta diferenciación en el beneficio tributario también fue cuestionada por el Ejecutivo cuando envió sus observaciones al proyecto de ley en julio del 2024, pues advirtió que la medida sería regresiva.
“La propuesta beneficiaría únicamente a las empresas (mypes) que están en el régimen general, cuyos ingresos suelen ser altos, y que, además, por lo general contratan a trabajadores con mayores niveles de educación y que ostentan salarios más elevados, beneficiando así a empresas con mayor capacidad económica para contratarlos. La mayoría de las empresas de menor tamaño no se beneficiarían de la propuesta”, sostuvo el Ejecutivo en aquel momento.
Asimismo, el Ejecutivo estimó que el costo fiscal del crédito tributario por capacitación ascendería a S/ 31 millones, durante sus tres años de vigencia.
Lista de capacitaciones a trabajadores
La próxima ley señala que la lista de los programas de capacitación que podrán aplicar al beneficio tributario será aprobada por el Ejecutivo vía decreto, tras coordinación entre los ministerios de Producción, Economía y Trabajo.
Asimismo, la capacitación deberá realizarse en el país y no debe otorgar grado académico. El crédito tributario “es aplicado durante el ejercicio en el que devenguen y paguen los gastos de capacitación, y no genera saldo a favor del contribuyente ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco otorga derecho a devolución ni puede transferirse a terceros”, agrega la norma.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.