
Desde el 2019, la Sunat viene implementando de forma progresiva un esquema de declaraciones informativas que busca identificar a las personas naturales vinculadas al control de entidades jurídicas. Inicialmente, esta obligación estuvo dirigida a grandes empresas, pero a través de nuevas resoluciones se ha ido ampliando hacia contribuyentes de menor tamaño.
En esa línea, una reciente resolución de superintendencia (0168-2025) establece un cronograma que incorpora a personas jurídicas con ingresos más bajos, así como a entes jurídicos constituidos en años recientes.
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Cronograma por tramos de ingresos
La resolución establece que la obligación de presentar la declaración jurada informativa sobre el beneficiario final se extiende a nuevos grupos de contribuyentes, clasificados según sus ingresos netos anuales, medidos en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los plazos se detallan de la siguiente manera:

La información declarada debe corresponder al último día calendario del periodo tributario que se esté cumpliendo.
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Otros casos incluidos
Además del cronograma escalonado por tramos de ingresos, la resolución incorpora a otros sujetos obligados que deberán presentar la declaración en el periodo tributario correspondiente a noviembre de 2026.
Esto incluye a personas jurídicas que no están obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas, aquellas que no se encuentren comprendidas en ninguno de los tramos de ingresos mencionados anteriormente, las que hayan obtenido su número de RUC hasta el 31 de diciembre de 2024 pero no lo hayan activado, así como las que se inscriban o activen su RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
En el caso de que la activación del RUC ocurra a partir del 1 de diciembre de 2026, la declaración deberá presentarse en el periodo tributario en el que se produzca dicha activación.
Entes jurídicos
Los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026, que no se encuentren con baja de inscripción al momento de la obligación, también deberán presentar la declaración en noviembre de 2026.
Asimismo, aquellas entidades que se inscriban o activen su RUC después del 30 de noviembre de 2026 deberán presentar la declaración en el periodo tributario en que ocurra dicha inscripción o activación.
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Forma de cálculo de los ingresos
Para determinar en qué tramo se encuentra cada contribuyente, la resolución establece un método de cálculo basado en los ingresos netos del ejercicio gravable 2024.
Se consideran los montos declarados en los formularios mensuales y anuales, dependiendo del régimen tributario al que haya estado acogida la empresa (general, mype o especial).
Se utilizará el mayor valor entre diferentes combinaciones de casillas de los formularios 621 (IGV – Renta mensual) y 710 (Renta Anual – Tercera Categoría). Las declaraciones rectificatorias presentadas hasta el 31 de octubre de 2025 también serán tomadas en cuenta para establecer el tramo correspondiente.
Sujetos no domiciliados
Finalmente, la Sunat dispone que las personas jurídicas no domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el extranjero presentarán su declaración en una fecha que se establecerá mediante una futura resolución de superintendencia.
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No es solo una declaración
Jesús Ramos, socio del área tributaria en DLA Piper Perú, y Juan José Assereto, socio de Zuzunaga y Assereto Abogados, coinciden en que la reciente resolución alcanza principalmente a las mype, debido a que el cronograma incluye a entidades con ingresos netos desde más de 100 UIT hasta menos de 10 UIT, es decir, desde aproximadamente S/ 515,000 hasta S/ 51,500 al año.
Estas cifras corresponden al rango definido legalmente para las mype, que ahora deberán cumplir con los mismos estándares formales que antes se exigían a grandes contribuyentes.
Ambos advierten que la obligación no se limita a presentar un formulario. La declaración del beneficiario final es el paso final de un proceso más amplio, que exige identificar razonablemente a la persona natural que ejerce control o propiedad sobre la empresa, sustentar con documentos ese análisis y establecer mecanismos internos de revisión, al menos una vez al año.
Según Ramos, muchas empresas asumen erróneamente que se trata de un trámite único, sin considerar que cualquier cambio en la información declarada obliga a presentar una actualización o rectificatoria, incluso por datos menores como el número de teléfono del beneficiario.
Dificultades operativas y riesgos para empresas pequeñas
Ramos y Assereto coinciden también en que la formalidad del proceso puede resultar difícil de cumplir para micro y pequeñas empresas. No se trata únicamente de declarar nombres, sino de aplicar procedimientos de debida diligencia que, en la práctica, requieren asesoría tributaria o legal.
Esto supone una carga significativa para empresas que facturan montos bajos y que, en muchos casos, ni siquiera conocen esta obligación. La exigencia de declarar no se limita a estructuras complejas, sino que alcanza también a negocios familiares o emprendimientos informales con mínima capacidad administrativa.
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Importancia de la capacitación y posibilidad de prórroga
Ambos especialistas resaltan la necesidad de una campaña masiva de información y capacitación por parte de Sunat, dirigida especialmente a las empresas de menor escala.
En opinión de Ramos, si en etapas anteriores se prorrogó el plazo para fideicomisos y consorcios, no habría razón para no considerar una medida similar para las microempresas.
Assereto refuerza esta idea señalando que, incluso en empresas con asesoría interna y externa, han surgido vacíos interpretativos y dificultades conceptuales, por lo que los riesgos de incumplimiento entre empresas más pequeñas podrían ser aún mayores.
Sanciones económicas y efectos prácticos del incumplimiento
Si bien la multa por no declarar puede alcanzar hasta 50 UIT, ambos abogados coinciden en que las consecuencias prácticas son más críticas.
Una empresa que no haya cumplido con esta obligación no podrá certificar operaciones ante notarios, lo que puede impedir la formalización de contratos u operaciones comerciales importantes.
Esto representa un riesgo directo para el desarrollo empresarial, especialmente en negocios que requieren seguridad jurídica en sus transacciones.
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Inquietudes sobre el alcance extraterritorial
Una de las observaciones formuladas por Assereto se centra en el artículo final de la resolución, que señala que las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos extranjeros deberán presentar la declaración del beneficiario final cuando así lo disponga una futura resolución de superintendencia.
El abogado advierte que esta disposición resulta problemática desde el punto de vista jurídico, pues implica que la Sunat estaría asumiendo que puede imponer obligaciones formales a entidades que no se encuentran bajo la jurisdicción del Estado peruano.
Según Assereto, esto podría generar cuestionamientos sobre la aplicabilidad y eficacia de la medida, ya que no está claro cómo se garantizaría el cumplimiento de una norma peruana por parte de estructuras jurídicas extranjeras que no tienen presencia en el país.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.