
En el marco de una desvinculación laboral pactada, es común que los empleadores y trabajadores celebren acuerdos económicos conocidos como “negociaciones de salida”. En estos casos, la empresa otorga un monto adicional al trabajador —más allá de sus beneficios sociales—, con el objetivo de facilitar el fin del vínculo de manera consensuada.
Estos pagos suelen consignarse como entregados “a título de gracia”, una figura prevista en la ley que ha sido interpretada de diversas formas en el ámbito judicial.
Este fue el contexto del caso resuelto recientemente por la Corte Suprema, en el que se discutió si una suma entregada tras la firma de un convenio de renuncia podía ser compensada con beneficios laborales reconocidos posteriormente por un juez.
En su sentencia, no solo resolvió el caso concreto, sino que estableció doctrina jurisprudencial sobre el artículo 57 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), fijando criterios para determinar cuándo estos pagos pueden ser considerados válidos como compensación.
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Análisis de la Corte
Al resolver el caso, la Corte Suprema evaluó si el pago adicional otorgado al trabajador al momento de su salida —bajo la fórmula de una “suma graciosa”— podía servir para compensar los beneficios laborales reclamados posteriormente en un juicio. Aunque el documento indicaba que el monto fue entregado de manera libre y sin condiciones, el trabajador declaró en audiencia que la empresa se lo ofreció como incentivo para que firmara su renuncia.
El tribunal consideró que esa declaración era suficiente para cuestionar la naturaleza del pago y concluyó que no correspondía aplicarlo como compensación frente a lo ordenado en la sentencia. Con ello, dejó sentado que la forma del documento no basta: lo relevante es si el pago fue efectivamente una liberalidad o si, por el contrario, tuvo como finalidad facilitar la desvinculación.
Además, la Corte precisó que corresponde al empleador acreditar que el pago fue incondicional y sin relación con la renuncia. Si no lo hace, se presumirá que fue un incentivo, lo que impide su uso como mecanismo de compensación.
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La doctrina jurisprudencial
En su pronunciamiento, la Corte Suprema formalizó un nuevo criterio interpretativo sobre el artículo 57 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, delimitando con mayor claridad cuándo un pago adicional al trabajador puede ser considerado compensable en un proceso judicial.
Según la Sala, solo se admitirá esta posibilidad cuando el pago haya sido efectivamente una liberalidad, desvinculada de cualquier acuerdo o contraprestación, y otorgada de forma voluntaria, pura y sin condiciones.
Además, el tribunal precisó que la existencia de esta liberalidad debe constar en un documento con fecha cierta, ya sea físico o digital, y que la posibilidad de compensación requiere siempre una decisión judicial expresa.
Con estos lineamientos, la Corte no solo uniformiza el criterio jurisprudencial, sino que refuerza la exigencia de distinguir entre pagos por salida negociada y verdaderos actos de gracia, evitando que los primeros se utilicen para reducir montos reconocidos como derechos laborales.

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¿Qué se entiende por pago “a título de gracia” en una salida pactada?
César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, explica que la llamada “suma graciosa” ha sido utilizada por muchas empresas como parte de una estrategia para cerrar la relación laboral de forma consensuada. Se trata, dice, de un pago adicional al momento del cese, cuya finalidad suele ser evitar conflictos futuros.
“El artículo 57 permite compensarlo judicialmente, pero solo si se prueba que fue una liberalidad pura, simple e incondicional, sin que el trabajador haya entregado algo a cambio, como su renuncia”, precisa.
Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, coincide en que este tipo de pagos han sido frecuentes, pero advierte que muchas veces se confunden las figuras. Señala que cuando el monto se entrega dentro de un convenio de mutuo disenso, hay claramente una contraprestación.
“Estás comprando la renuncia del trabajador. Entonces ya no se trata de un regalo. Y si hubo contraprestación, no hay posibilidad de compensar esa suma más adelante”, sostiene.
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¿Es suficiente el documento firmado por el trabajador?
Para Puntriano, si el empleador presenta un documento en el que el trabajador declara haber recibido una suma a título de gracia, eso debería bastar para acreditar la naturaleza del pago.
Considera cuestionable que la Corte Suprema haya dado peso a una declaración verbal del trabajador para desvirtuar lo que estaba expresamente firmado. “Esto puede abrir la puerta a que, años después, un trabajador desconozca un acuerdo válidamente documentado con solo afirmar que se sintió presionado”, advierte.
Lora, en cambio, señala que la sentencia no crea una regla nueva, sino que refuerza lo que ya decía la ley: que lo determinante no es el contenido formal del documento, sino el verdadero propósito del pago.
“No puedes tener una suma con dos finalidades. O es una liberalidad sin condiciones, o es un pago por la renuncia. Pero no ambas cosas a la vez”, enfatiza que el fallo brinda claridad y ayuda a evitar falsas expectativas sobre lo que puede o no compensarse.
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¿Cómo afectará esta decisión a las prácticas de desvinculación?
Ambos coinciden en que la sentencia no impedirá que las empresas continúen negociando salidas, pero sí podría cambiar la forma en que calculan los montos ofrecidos.
Lora señala que, al no poder compensarse esos pagos, algunas empresas podrían ofrecer menos dinero o reservarse ante el riesgo de una futura demanda. Sin embargo, también considera que si el objetivo del empleador es que el trabajador se desvincule, probablemente igual esté dispuesto a pagar, aunque no pueda recuperar ese monto luego.
Puntriano complementa esta idea al advertir que esta decisión puede desincentivar el uso de sumas graciosas como mecanismo de prevención de litigios.
Añade que, ante el riesgo de no poder aplicar la compensación, muchas empresas podrían optar por no ofrecer montos adicionales o ser más rigurosas al documentarlos, lo que podría limitar los espacios para salidas consensuadas.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.