
En el mundo empresarial, es común que algunos trabajadores desarrollen actividades paralelas o pequeños negocios propios. Sin embargo, cuando estas actividades se cruzan con los intereses del empleador, surgen conflictos legales.
¿Qué ocurre si un empleado realiza una sola venta de productos similares a los de su empresa y a la misma clientela? La Corte Suprema respondió a este donde concluyó que incluso una operación aislada puede configurar competencia desleal y justificar el despido por falta grave.

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¿Qué ocurrió?
Un trabajador fue despedido luego de que su empleador detectara que había realizado una venta de bebidas alcohólicas a una clienta de la empresa. Estos productos formaban parte del mismo rubro que comercializaba la compañía, por lo que el empleador consideró que se trataba de un acto de competencia desleal y procedió con la sanción máxima: la desvinculación.
El trabajador alegó que se trataba de una operación ocasional y particular, sin intención de competir, y cuestionó la medida aplicada.
El conflicto llegó a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que analizó si la conducta atribuida podía configurarse como una falta grave de competencia desleal, contemplada en el artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Para ello, evaluó si una sola venta, dirigida a un cliente de la empresa y sin autorización, bastaba para quebrar la confianza y buena fe que sustentan la relación de trabajo.
Tras el análisis, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación presentado por el trabajador y confirmó la decisión de la instancia superior que negó la indemnización por despido arbitrario.
El tribunal sostuvo que el hecho configuraba una actividad paralela incompatible con el vínculo laboral y, en consecuencia, justificaba la sanción de despido, aunque mantuvo el reconocimiento de algunos reintegros de beneficios sociales.
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La competencia desleal como causal de despido
Para César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, la ley laboral contempla expresamente la competencia desleal como una falta grave, aunque su redacción general ha generado que la Corte Suprema precise sus alcances.
Recordó que en la Casación N.° 8120-2021 el tribunal dejó en claro que no basta con que un trabajador constituya una empresa en el mismo rubro de su empleador, sino que debe acreditarse la realización de actos concretos orientados a competir, como ventas, contactos con clientes o transacciones efectivas.
En esa misma línea, Lidia Vílchez, socia del área laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, señaló que la falta está claramente configurada en la norma.
Subrayó que la competencia desleal afecta directamente los deberes de buena fe y lealtad que informan la relación de trabajo, y que la jurisprudencia ha ratificado que un solo acto probado es suficiente para justificar un despido, a diferencia de otros supuestos donde la ley exige reiteración, como ocurre con las tardanzas o la concurrencia en estado de ebriedad.

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Una sola venta como falta grave
Puntriano resaltó que la reciente Casación Laboral N.° 8002-2023 confirma esa línea, al validar que una venta aislada de productos del mismo rubro a un cliente de la empresa puede configurar competencia desleal. Si bien el trabajador alegó que se trató de una operación eventual, la Corte consideró que bastaba ese acto único para quebrar la confianza y justificar la desvinculación.
Para el abogado, este criterio refuerza una tendencia jurisprudencial que pone énfasis en la conducta activa y no solo en la existencia de un negocio paralelo.
Vílchez coincidió en que la sanción aplicada por el empleador en este caso responde a un supuesto expresamente reconocido por la ley. “El trabajador reconoció la operación y ello basta para que se configure la causal”, explicó, aunque advirtió que el debate puede girar en torno a la razonabilidad de aplicar directamente la máxima sanción en lugar de medidas menos gravosas, como una suspensión.
El deber de buena fe e información
Ambos especialistas subrayaron que la relación laboral no se limita al cumplimiento estricto de obligaciones objetivas —como asistir puntualmente o cumplir con las tareas asignadas—, sino que se sustenta en un deber de buena fe, confianza y lealtad hacia el empleador. En ese marco, una operación en la que el trabajador compite directamente con su empresa, incluso si es única, constituye una infracción a esos principios.
Vílchez agregó que no está prohibido que los trabajadores desarrollen negocios propios, siempre que no compitan con los de su empleador. Si existe la posibilidad de conflicto, el deber de transparencia obliga a informar la existencia del emprendimiento. “Un negocio paralelo puede ser compatible si no hay cruce con la actividad de la empresa; lo que no puede pasar es que se oculte o que involucre a la misma clientela”, precisó.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







