
El Congreso de la República puso sobre la mesa un nuevo proyecto que cambiaría la Ley General de Aduanas, que aplica la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La iniciativa, que habría sido trabajada junto con gremios privados, busca regular el control del Estado frente a las operaciones privadas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías al país. ¿Qué plantean exactamente?
De acuerdo con especialistas consultados por Gestión, la propuesta incluye cambios en materia de infracciones, rectificación de documentos, y correcciones en las modalidades de despacho. Con esto se podrían corregir prácticas que generan sobrecostos y conflictos para los operadores de comercio exterior.
“El proyecto está corrigiendo problemas muy frecuentes y que vienen afectando a usuarios aduaneros de manera grave”, comentó el abogado tributarista Jorge Picón a Gestión.
Uno de los puntos más relevantes es la eliminación de la obligatoriedad del despacho anticipado, que implica hacer la declaración aduanera antes de que arribe la mercancía. Esta corrección permitiría al importador elegir entre diferentes modalidades para la descarga de sus productos.
Picón sostiene que este cambio es acertado porque la obligación vigente se imponía bajo sanción de multa, afectando la libertad del usuario aduanero de organizar sus operaciones.
“Es correcto que se elimine la obligación de tramitar las declaraciones aduanera con la modalidad de despacho anticipada, y que se permita al consignatario de la mercancía elegir libremente la modalidad de despacho (anticipado, diferido o urgente) con el que se tramitará su declaración aduanera. Actualmente obligan a hacer la declaración aduanera antes de que arribe la mercancía“, sostuvo.
Óscar Vásquez, abogado y consultor en aduanas y comercio exterior, coincidió, resaltando que esta modificación reduciría el sesgo pro recaudatorio que se viene observando en aduanas en los últimos años.
“Hace 5 años se puso como obligatorio el despacho anticipado y si el importador no lo hacía, podía optar por el despacho diferido, pero pagando una multa. Lo mejor para que el sector privado tenga eficiencia es que se le dé opciones. Si la aduana está en capacidad de dar dos opciones, el importador debería decidir”, explicó.

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¿Menos multas?
Vásquez destacó que esta es la primera vez en más de tres décadas que el Congreso propone directamente una ley de aduanas, pues en los últimos años las normas se aprobaban vía decretos legislativos del Ejecutivo, casi siempre con el interés de generar una mayor recaudación.
El cambio de enfoque también se refleja en la reintroducción del régimen de gradualidad en las sanciones, eliminado en una modificación a la ley hace cinco años. Según indicó, esto no debió eliminarse inicialmente pues “los errores en las declaraciones no siempre se cometen por voluntad, sino muchas veces por la complejidad de los procesos”.
El especialista consideró especialmente importante el regreso del regímen pues apuntó que las multas en el sistema aduanero han perdido su sentido original de corregir conductas y se han convertido en una herramienta de recaudación.
Incluso esta aplicación de multas excesivas a las empresas importadoras y exportadoras finalmente genera es un incremento de precios en los bienes importados.
Con el regreso del esquema de gradualidad, se permitirán descuentos en las multas por pronto pago, reduciendo la presión sobre los operadores.
“Actualmente muchas multas se calculan por el doble del tributo omitido, lo que genera un sesgo para recaudar de manera irracional. Este proyecto busca poner un tope razonable, equivalente a lo que ocurre en tributos internos, y recuperar el régimen de gradualidad que permite descuentos por pronto pago, se está resaltando que debe haber razonabilidad en la aplicación de las infracciones”, explicó.
Una sanción con la que sí se mostraron de acuerdo es la establecida en la modificación al artículo 40, que dispone que la rectificación o incorporación de documentos de transporte fuera del plazo de 48 horas implique una multa al transportista.
Picón respaldó que se sancione con multa, y no con el decomiso de las mercancías, en casos de rectificación de documentos de transporte fuera de plazo.
“No era correcto que la Administración Aduanera afecte el patrimonio del dueño o consignatario de la mercancía cuando en realidad la infracción la cometía el transportista”, refirió.
Manejo de mercancía abandonada
Otro cambio importante es el manejo de mercancías en abandono. Vásquez recordó que la acumulación de cargas no retiradas ocupaba hasta una quinta parte de los almacenes portuarios, sin que la aduana las rematara.
La falta de espacio por esa mercancía acumulada fue parte del problema generado desde el verano pasado en los puertos y en los almacenes.
“Ahora el proyecto de ley está dándole la posibilidad a los propios almacenes aduaneros que una vez transcurrido 6 meses del abandono, puedan ellos rematarla, y deshacerse esa mercancía que les ocupe espacio y que nadie les va a pagar por el servicio de almacenaje”, señaló.
Además, se regresa al plazo de 30 días para declarar que una carga sea considerada en abandono, y no de 15 como ocurre actualmente, lo que equipara al Perú con estándares internacionales.
¿Qué se debería evitar en el proyecto?
Por otro lado, Picón calificó como “peligrosa” la modificación planteada en el artículo 60, que permite la aplicación ultractiva de normas que establezcan prohibiciones o restricciones a la importación.
“Cuando se trata de normas que aumentan aranceles si es correcto que se permita la aplicación ultractiva de la ley aduanera en el tiempo, porque solo tiene un efecto económico y es razonable que se brinde seguridad jurídica al operador de comercio internacional, pero no corresponde aplicar ese criterio cuando se involucra salud pública, seguridad nacional o protección del medio ambiente”, sostuvo.
Asimismo, consideró que se debería quitar del proyecto el último párrafo del artículo 62° sobre la rectificación después del levante. Este texto indica que la aduana solo aceptará la rectificación si antes se presenta la documentación que la respalde y se paga la deuda tributaria aduanera junto con los recargos correspondientes.
Sin embargo, Picón señalo que debería recogerse lo ya establecido por el Tribunal Fiscal. Este ente, recordó, ha señalado que no existe suspensión de plazo a solicitud de parte, sino que la suspensión se configura cuando se materializan los supuestos que señala la norma, como fallas de sistemas, caso fortuito o la falta de entrega de documentos por terceros.

Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de San Martín de Porres con experiencia en radio, tv, redes sociales y medios impresos. Escribo y hablo sobre economía y finanzas desde el 2020.