El reglamento de esta ley deberá ser aprobado en un plazo máximo de 90 días hábiles. Foto: Difusión.
El reglamento de esta ley deberá ser aprobado en un plazo máximo de 90 días hábiles. Foto: Difusión.

Con el objetivo de fortalecer la lucha contra la , el Congreso de la República aprobó la Ley N° 32412, que establece un marco legal robusto para controlar y fiscalizar la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos susceptibles de ser desviados a actividades mineras ilegales, como el mercado informal del .

La nueva normativa —promulgada por el Ejecutivo— confiere a la la autoridad principal para supervisar todo el ciclo de vida de estos insumos, desde su importación o producción hasta su uso o disposición final. Entre las sustancias sujetas a control se incluyen el mercurio, el cianuro de potasio y de sodio, así como los hidrocarburos como el diésel y las gasolinas. Además, se podrán incorporar nuevos insumos mediante decreto supremo, a propuesta de la SUNAT y refrendado por el .

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La ley obliga a los usuarios de insumos químicos (personas o empresas) a registrar sus operaciones, rotular adecuadamente los envases, informar cualquier pérdida, robo o derrame en un plazo máximo de 24 horas y reportar los resultados de investigaciones del si hubiera una denuncia penal asociada. El incumplimiento será considerado una infracción administrativa sancionada con la incautación de los insumos y el internamiento de los vehículos de transporte hasta por nueve meses.

Asimismo, la norma establece “rutas fiscales” obligatorias para el transporte de estos insumos y exige la videovigilancia en los grifos. La información recolectada será accesible también por , que verificará faltantes de inventario e irregularidades en el despacho y la recepción de combustibles.

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Uno de los pilares clave de la Ley 32412 es su integración con el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), mediante el cual la SUNAT podrá intercambiar información con otros sistemas como el SEIA, SIDEMCAT, SIFA y la Ventanilla Única de Formalización Minera. Además, se incluye una coordinación activa con entidades como SUCAMEC, la Policía Nacional, la UIF-Perú, INGEMMET y la PCM para facilitar el cruce de información clave y la detección de desvíos sospechosos.

La ley también regula los procedimientos para la devolución o custodia de insumos incautados, establece condiciones para su declaración en abandono y su posterior adjudicación al Estado. En paralelo, se dispone un régimen especial para el comercio internacional, donde los insumos deberán contar con declaraciones aduaneras válidas y utilizar rutas autorizadas desde la zona primaria.

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El reglamento de esta ley deberá ser aprobado en un plazo máximo de 90 días hábiles y, mientras tanto, se aplicarán las normas vigentes del Decreto Legislativo 1103. La implementación no demandará nuevos recursos del Estado, ya que se financiará con los presupuestos existentes de las entidades involucradas.

Esta ley representa un paso decisivo en la lucha contra el flagelo de la minería ilegal, que genera graves impactos ambientales, sociales y económicos, especialmente en regiones como Madre de Dios, Puno o Amazonas, donde el uso incontrolado de insumos químicos ha causado deforestación, contaminación de ríos y violencia.

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