El regulador aclaró que el cobro de la TUUA fue aprobado hace más de una década y siguió todos los procedimientos técnicos y legales vigentes. (Fuente: MTC)
El regulador aclaró que el cobro de la TUUA fue aprobado hace más de una década y siguió todos los procedimientos técnicos y legales vigentes. (Fuente: MTC)
Redacción Gestión

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público () rechazó los recientes cuestionamientos a la legalidad del procedimiento de aprobación de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario () aplicada a pasajeros en condición de transferencia, es decir, aquellos que tienen vuelos con escalas.

A través de un comunicado, el ente regulador se mostró en contra de las declaraciones de un congresista sobre las presuntas irregularidades en el proceso.

Ositrán es un organismo técnico cuya función principal es supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión firmados entre el Estado peruano y los concesionarios de infraestructura de transporte de uso público. Estos contratos incluyen tanto el texto original como sus adendas y son de obligatorio cumplimiento, remarcó.

En ese sentido, recordó que no tienen facultades para modificar ni inaplicar cláusulas contractuales por decisión propia, salvo que una autoridad competente lo ordene expresamente.

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Por ello, precisó que la base legal para el cobro de esta tarifa fue establecida en la Adenda N.° 6 del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, suscrita en marzo de 2013 entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones () y .

Esta adenda fue aprobada mediante la Resolución Ministerial N.° 130-2013-MTC/02 y publicada oficialmente, sin haber sido cuestionada o anulada desde entonces.

A la fecha, no ha sido cuestionada ni anulada por autoridad alguna. Por este motivo, no se comprende por qué hoy, a más de diez años de firmada, algunas personas pretenden alegar su invalidez alegando que era ilegal y desconocida, sostuvo la entidad.

El regulador indicó que, en cumplimiento de la adenda, inició el procedimiento técnico de fijación tarifaria el 6 de junio de 2024, el cual se desarrolló bajo los lineamientos del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Este proceso, indicaron, duró más de diez meses y fue “técnico, transparente y participativo”, incluyendo una audiencia pública realizada el 6 de febrero de 2025.

La , conforme al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, que establece que esta instancia puede adoptar medidas de emergencia en ausencia de quórum en el Consejo Directivo.

La entidad explicó que esta medida fue necesaria para evitar el incumplimiento de los compromisos contractuales del Estado peruano con el concesionario, pues la tarifa debía entrar en vigencia el 30 de marzo.

El respeto a los contratos es esencial para garantizar la seguridad jurídica, la credibilidad del Estado peruano y su capacidad de atraer inversiones responsables que beneficien a todos los ciudadanos, precisaron.

Además, informaron que actualmente la Presidencia del Consejo de Ministros () ya conformó el comité de selección que se encargará de seleccionar a los nuevos integrantes de los consejos directivos de los organismos reguladores, lo que permitiría evitar los inconvenientes que genera la falta de quorum.

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